Toni Esteve
Banca
¿Cuántas monedas puedo ingresar en el banco sin que cobren comisión?
El banco puede negarse a los ingresos en monedas: estos son los casos
Los bancos no están obligados a aceptarte en ventanilla ingresos o pagos que requieran el recuento de más de 50 monedas. El motivo, según señala el Banco de España (@BancoDeEspana) es que realizar el recuento del dinero “podría demorar más allá de lo razonable la atención al resto de su clientela”. Pero que no esté obligada no significa que no pueda hacerlo. En los casos en los que tu entidad te brinde el servicio, debe facilitarte un resguardo en el que figure la cantidad entregada. Además, dicho documento deberá indicar que el abono a realizar está condicionado a un recuento posterior, qué ocurre en caso de discrepancia en el recuento y el plazo para que el abono adquiera firmeza.
Uno de estos casos en los que tu entidad bancaria sí debe aceptarme más de 50 monedas es cuando esté realizando actividades delegadas de caja pública, lo que ocurre, por ejemplo, cuando cobra impuestos y tasas municipales. Pero en estos casos, que exigen un mayor empleo de recursos técnicos y humanos, no se puede considerar un ingreso ordinario.
Otras excepciones
También pueden demandar servicios especiales de caja a las entidades bancarias los profesionales de determinados sectores, como comercio u hostelería, que en retribución de sus servicios reciben grandes cantidades de monedas. Estos servicios incluyen: atender, aceptar, recontar, empaquetar y transformar la entrega periódica de moneda para su ingreso en la cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria, según solicitud del cliente, así como la remisión y entrega de reintegros en efectivo en moneda. Según el supervisor bancario, “los bancos suelen derivar estos servicios a empresas subcontratadas, pero no por ello pueden desentenderse sin más de las incidencias que surjan por su actuación y deben responder ante su cliente, de conformidad con lo acordado”
Eso sí, en estos casos de colectivos profesionales, las entidades bancarias pueden pactar el cobro de la llamada comisión de recuento, que “no se aleja de las buenas prácticas bancarias, siempre y cuando, eso sí, se informe debidamente de su existencia y de la forma de calcular su importe”. La comisión por recuento de moneda retribuye los servicios comentados anteriormente (atender, aceptar, recontar, etc.).
En los contratos establecidos entre las entidades y los clientes, normalmente profesionales, que requieren este tipo de servicios, se suelen incluir los siguientes pactos:
- Las entidades admiten ingresos de efectivo de más de 50 monedas "salvo posterior recuento". En caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
- La entrega de cartuchos (blísteres) a los clientes para que introduzcan las monedas, de manera que se facilite su recuento.
- La oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo, que incluyen la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.
Lo importante en estos casos es lo que hayas pactado con tu banco: si la entidad trabaja con empresas externas para brindar estos servicios y ocurre algún problema no podrá poner como excusa sus compromisos con los terceros, salvo que así se acuerde expresamente.