Una comisión es la cantidad de dinero que los bancos cobran a sus clientes por realizar una operación o transacción comercial. Las más conocidas suelen ser por mantener las cuentas, sacar dinero del cajero o por hacer transferencias inmediatas.
Las entidades están obligadas a informar a sus clientes antes de realizar la operación si tendrá o no que pagar este porcentaje adicional, ya que los ciudadanos no tienen por qué saber todas las comisiones que existen.
Y de hecho, una de las menos conocidas son los 10 euros por operación que las entidades bancarias cobran por el recuento de monedas. Aunque es un servicio poco demandado, los bancos pueden recontar, empaquetar o ingresar la cantidad correspondiente a las monedas a nuestra cuenta bancaria.
¿Existe un límite a la cantidad de monedas que se pueden entregar?
El artículo 11 del Reglamento 2169/2005 de la Unión Europea es claro sobre esta cuestión: "Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago".
No obstante, existen dos excepciones: cuando el banco realice actividades delegadas de caja pública, o que sea una necesidad profesional de los comerciantes que necesiten monedas en efectivo para poder realizar su trabajo sin problemas.
Por otro lado, la entidad ha aclarado los pactos que deben respetarse entre clientes y entidades:
Las entidades admiten ingresos de efectivo de más de 50 monedas,"salvo posterior recuento". Si existen diferencias entre lo declarado y el recuento, prevalecerá esto último.
Se entregarán los cartuchos a los clientes para que puedan introducir las monedas, facilitando así su recuento.
La oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo, que incluyen la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.
Si hay un cambio de comisiones, deben notificarte
“Las entidades pueden modificar unilateralmente las condiciones de los productos que ofrecen a sus clientes en cualquier momento, con el único requisito de comunicar dichas modificaciones de manera individualizada con una antelación de al menos dos meses” explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
“Antes de cargarnos con una nueva comisión o pasarnos un importe diferente al pactado, la entidad está obligada a informarnos de ello para que nosotros lo aceptemos expresa o tácitamente”, añade el Banco de España.
Por otro lado, y en caso de encontrarnos con una sorpresa desagradable, la OCU recomienda, directamente, que no nos conformemos en caso de no estar de acuerdo con el cambio en las condiciones. “Puedes optar por otra cuenta con mejores condiciones”, asegura.
Por su parte, el Banco de España recomienda tener en cuenta:
Antes de modificar una comisión, la entidad debe informarnos del cambio, normalmente con al menos dos meses de antelación y a través del canal que hayamos pactado.
El canal será normalmente el correo postal, a no ser que hayas renunciado expresamente a esta posibilidad y mantengas toda la comunicación con tu entidad de forma electrónica (generalmente a través del buzón de tu banca online). De nada servirá esta comunicación si tiras la carta sin leerla o no abres el buzón virtual en tu banca online o en la app de tu entidad.
Si no tienes claro donde llegan las cartas, pregunta a tu entidad.
En cualquier momento, pueden aparecer nuevas comisiones por nuevos servicios o por servicios que hasta ese momento no se cobraban y en ocasiones de importes significativos. No tienes por qué aceptarlas, si no te convencen plantéate un cambio
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.