Los bancos tendrán que explicar a los clientes de forma clara, sencilla, precisa y de manera resumida, cómo funciona un crédito revolving antes de cerrar un contrato. Les obliga el Tribunal Supremo quien, además, abre la puerta por primera vez a que los tribunales declaren nulos estos préstamos por falta de transparencia.
En dos sentencias del pasado 30 de enero, el Tribunal Supremo fija los criterios que deben seguir el resto de jueces para determinar cuando un préstamo revolving incurre en abuso por falta de transparencia.
Estas dos sentencias, en opinión de la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin (@asufin_), “asestan el golpe definitivo a las tarjetas revolving, ya que admiten, por primera vez, la falta de transparencia inherente a la comercialización masiva de estas tarjetas por las que los clientes contraen, sin saberlo, una línea de crédito abierta, sumamente peligrosa y onerosa, ya que genera anatocismo: intereses sobre intereses”.
Efecto 'bola de nieve' de deuda
“Aunque la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe”, admite abiertamente el Supremo.
Los peligros que genera esta falta de transparencia, a juicio del Supremo, derivan en que el cliente “no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que la sala ha venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina ‘efecto bola de nieve’”. “Concepto éste último que venimos empleando desde hace más de cinco años para catalogar la deuda que generan las tarjetas revolving”, señala Asufin.
Falta de transparencia frente a usura
El fallo del TS se refiere a la falta de transparencia, y no a los intereses usuarios de estos préstamos, sobre los que ya fijó que debían anularse si excedían n seis puntos porcentuales el tipo medio al que los bancos comercializaban estos préstamos en el momento del contrato. Ahora, lo que hace el Alto Tribunal es establecer qué información es necesario proporcionar a los clientes para determinar que los préstamos se han concedido de forma transparente y, por tanto, no son abusivos.
“El riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, hace preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno”, señala una de las sentencias.
“Desde el año 2020, se han dado pasos que han ido consolidando la idea de falta de transparencia en la comercialización de estas tarjetas, como lo fue la Orden de regulación del Crédito revolvente, que por primera vez establecía pautas para mejorar la colocación de estas tarjetas entre los clientes que, recordemos, carecían de todo control y se ofrecían en estaciones de servicio, entrada de supermercados, etc.”, dice Asufiin, en un comunicado.
Alternativas
Además de la obligación de explicar las consencias negativas que para el consumidor puede tener este sistema de crédito, el TS también dice que los bancos deben dar a elegir a los consumidores entre distintos tipos de financiación, como un pago aplazo sin intereses, un crédito al consumo y uno revolving porque, en muchas ocasiones, los clientes no saben distinguir entre el crédito al consumo y el revolving, considera el Supremo, y por tanto debe informarse de sus diferencias y consecuencias. La información debe darse, dice la sentencia “de modo claro y comprensible, no de una forma dispersa a lo largo de un extenso documento y en términos poco expresivos de los riesgos del sistema de amortización revolving”.