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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que el Tribunal Supremo ha fallado a favor de los jubilados de banca en una sentencia donde establece que las aportaciones que se realizaron a la Mutualidad Laboral de Banca, a partir del 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del IRPF solo el 75% del importe de las prestaciones por jubilación percibidas.
Por lo tanto, los jubilados del sector bancario que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 pueden, en base a esta sentencia, regularizar los últimos cuatro ejercicios fiscales, del 2018 a 2021, ambos inclusive, solicitando la devolución de las cantidades que corresponda al 25% de pensión por la que no debieron tributar. También pueden rectificar la declaración del ejercicio 2022 si han declarado el 100% de la pensión.
Es importante rectificar la declaración del ejercicio 2018 antes del 30 de junio de 2023, para evitar su prescripción.
OCU aconseja a los exempleados de banca afectados que reclamen los ejercicios no prescritos y declaren en los próximos años según esta sentencia, si cumplen los requisitos, ya que tienen poco que perder y mucho que ganar.