Banca

La justicia europea para los pies a banca: hay plazo para reclamar los gastos hipotecarios

Beatriz Torija

Jueves 25 de enero de 2024

ACTUALIZADO : Jueves 25 de enero de 2024 a las 17:04 H

5 minutos

El plazo para reclamar empieza a correr cuando se sabe su carácter abusivo, según el TJUE

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Beatriz Torija

Jueves 25 de enero de 2024

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Quienes hayan contratado una hipoteca antes de 2019, pueden respirar tranquilos. No se ha acabado el plazo para reclamar los gastos hipotecarios. La justicia europea acaba de aclarar cuándo comienza el plazo para reclamar dichos gastos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado, este mismo jueves, que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual y señala que el plazo de prescripción de diez años solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.

El fallo también destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo.

Los gastos hipotecarios es uno de los asuntos que más se ha recurrido en los tribunales, después de que, en 2015, el Tribunal Supremo declarara como nula la obligación de que el cliente se hiciera cargo al 100% de los mismos; y de que justo hace cinco años obligara a repartir estos costes entre los consumidores y los bancos.

 

La principal preocupación de los usuarios de banca es la reclamación de los gastos hipotecarios. Foto:Bigstock

Principio de efectividad

La sentencia del tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.

Es decir, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores.

Situación de inferioridad

El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.

Por ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia.

En este sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada.

Además, señala que, aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.

 

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Tras esta sentencia, Asufin espera que la banca "se ponga en marcha" para devolver los gastos cobrados por cláusulas abusivas a sus clientes.

El tribunal ha señalado que el plazo de prescripción de diez años solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase. "Es decir, por mucha jurisprudencia que exista, el consumidor conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme. Es ese hecho, y no otros, el que hace correr los plazos, que tampoco pueden computar a partir del pago de las facturas, como defienden las Audiencias Provinciales de Barcelona y Baleares", explica la asociación.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, celebra esta sentencia, que "corrige al Tribunal Supremo, a las audiencias provinciales e incluso a los propios bancos, al establecer que el consumidor no tenía porqué conocer la jurisprudencia para reclamar. Es una gran noticia para todos los afectados que, ahora sí, podrán ejercer sus derechos con tranquilidad y esperamos que los bancos conocida esta noticia se pongan en marcha a devolver las cantidades a sus clientes porque seguimos saturando los tribunales de manera innecesaria".

Asufin también indica la reflexión que hace el TJUE en torno a la responsabilidad de las entidades al señalar que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo "cabe esperar que las entidades bancarias las conozcan y actúen en consecuencia", lo que implica que el banco "tendría que estar abonando los gastos a sus clientes desde hace años".

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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