Banca

Los juzgados ya anulan tarjetas revolving haciendo suya la doctrina del Supremo: son abusivas

Beatriz Torija

Viernes 28 de marzo de 2025

3 minutos

Las audiencias provinciales comienzan a aplicar el criterio de abusividad y falta de transparencia

Los juzgados ya anulan tarjetas revolving haciendo suya la doctrina del Supremo: son abusivas
Beatriz Torija

Viernes 28 de marzo de 2025

3 minutos

En segunda instancia ya se está aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo (TS) en materia de falta de transparencia de las tarjetas revolving. Las audiencias provinciales han comenzado ya a aplicar el criterio que fijó en febrero el alto tribunal al apreciar que existía abusividad en el interés de una tarjeta 'revolving' en caso de que haya varias cláusulas no transparentes que lo afectan.

Según detalla la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia en segunda instancia y condenando a Cetelem a devolver los intereses de una tarjeta anulada por falta de transparencia.

Los magistrados aluden a las recientes sentencias del Tribunal Supremo para declarar "nulo por falta de transparencia y abusividad" el contrato de una tarjeta 'revolving' de Cetelem que le colocó el empleado de una tienda de muebles a un cliente, asociado de Asufin, cuando solicitó el pago aplazado de mobiliario.

"Con ocasión de solicitar u ofrecer financiación, se acaba entregando una tarjeta revolving, con la denominación 'Flexipago'", explica la sentencia de la Audiencia Provincial.

La sentencia razona la falta de transparencia en la comercialización por personal que puede suponerse que carece de los conocimientos técnicos necesarios para explicar con un mínimo de rigor los riesgos que asume el consumidor. En este caso, quien oferta la tarjeta de crédito, y quien se supone que tenía que informar al consumidor de la carga económica que asumía con su utilización, fue un dependiente de una mueblería.

"Hemos de concluir que al ofertar la tarjeta 'revolving' no se actuó leal y equitativamente con el cliente, se prerredactaron unas cláusulas que configuran una relación contractual de naturaleza compleja, ofertando una tarjeta de crédito que aparentaba tener un sistema de amortización muy atractivo, que permitía realizar gastos que se sufragarían con cuotas ínfimas, asequibles a cualquiera. Lo que se oculta es que se convierte al cliente en un deudor cautivo", recoge la sentencia de la Audiencia.

 

Punto de inflexión

Las sentencias del Tribunal Supremo representaron un punto de inflexión en la defensa de los consumidores frente a las tarjetas revolving, al reconocer la falta de transparencia en la comercialización de unos contratos en su mayoría abusivos, opacos y muy peligrosos, "algo que en ASUFIN llevamos defendiendo desde hace años", recuerdan desde la Asociación de Usuarios Financieros.

"Ya en marzo de 2020, cuando conocimos la sentencia del Supremo (600/2020) sobre la usura sobre estos plásticos, insistimos en la falta de transparencia que también acarreaban, algo que el Alto Tribunal ha tardado cinco años en reconocer", añaden.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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