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La Audiencia Provincial 4 de Oviedo se ha pronunciado en contra del cobro de una comisión de apertura a los clientes de banca, en este caso Unicaja Banco sumándose así a las audiencias provinciales de Vizcaya, Las Palmas y Orense, que se pronunciaron de la misma forma, anulando la cláusula por falta de transparencia en diferentes procedimientos.
En concreto, los magistrados de Oviedo desestiman el recurso de apelación presentado por Unicaja Banco, frente a la sentencia del juzgado de primera instancia y, en cambio, reiteran la nulidad de la comisión de apertura porque "induce a confusión al cliente" al desconocer "razonablemente cuáles son los servicios proporcionados", explica la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin.
Además, consideran que existe una "duplicidad" y "solapamiento" dado que el "núcleo principal que integra el contenido de esta clase de cláusulas es el estudio de la solvencia del prestatario, los riesgos inherentes a la operación y cómo llevar a cabo la tramitación del préstamo", un cometido que lleva a cabo la comisión de estudio y que se presenta al cliente "de forma gratuita".
Este fallo, junto a los de las Audiencias Provinciales de Vizcaya, Las Palmas y Orense, se han producido tras el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia 816/2023, de 29 de mayo, donde avaló la comisión de apertura de una hipoteca por estar en el coste medio y por ser "clara". Sin embargo, no dio una solución "unívoca" para esta cláusula y fijó que la nulidad dependerá de cada caso.
Asufin mantiene que en esta comisión "concurren circunstancias relevantes que hacen que pueda ser nula por abusiva", como el hecho de que no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta, "lo que da a entender el carácter superfluo de la misma".
Además, afirma que el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio "no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva".