Banca

Si tengo un producto con contrato de duración indefinida: ¿puede el banco modificar las comisiones?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Sábado 22 de mayo de 2021

4 minutos

Deberás aceptarlo “expresa o tácitamente”, pero no tienes la obligación de hacerlo

Si tengo un producto con contrato de duración indefinida: ¿puede el banco modificar las comisiones? (Foto Bigstock) 2
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Sábado 22 de mayo de 2021

4 minutos

La rentabilidad del negocio bancario ya no es lo que solía ser y las entidades financieras llevan tiempo intentando compensar la caída de sus márgenes aplicando subidas en las comisiones por las gestiones relacionada con nuestro dinero. Una de las palabras que más se oyen en las trastiendas de los bancos es “vinculación”. Y es que cualquiera que tenga una cuenta corriente, por ejemplo, habrá notado que los principales bancos de España han aumentado durante los últimos meses las comisiones de sus cuentas corrientes y han avisado de que, en caso de no querer pagarlas, es necesario aumentar la vinculación. Pero ¿pueden hacerlo si lo que tienes un producto con contrato de duración indefinida?

Si tienes un producto con contrato de duración indefinida ¿puede el banco modificarte sus comisiones? (Foto Bigstock)

 

Pues precisamente porque el bancario es un negocio en plena transformación y cambios constantes, a pesar de que cuando contratamos un préstamo, abrimos una cuenta o solicitamos una tarjeta lo hacemos mediante un contrato que estipula las principales condiciones en el momento de la firma, “debemos ser conscientes de que, si el contrato es de duración indefinida, las entidades pueden modificar algunas de esas condiciones iniciales”. La cita es del Banco de España (@BancoDeEspana), que añade que “en la actualidad, es habitual que las entidades introduzcan nuevos conceptos en las comisiones o que incrementen su importe. Con frecuencia, los ciudadanos nos damos cuenta de que nos han modificado una comisión cuando vemos en nuestra cuenta que nos la han cobrado”.

¿Y si me niego?

Efectivamente, para muchos bancos que tengamos domiciliada la nómina la pensión o una prestación por desempleo ya no es un motivo suficiente para librarnos de las comisiones. Básicamente, tratan de “vincularte” más a ellos obligándote a realizar alguna de esta acciones: domiciliar ingresos y pagos, contratar un producto de ahorro, financiación o un seguro, realizar un consumo mínimo con la tarjeta de débito o de crédito, etcétera. Y son lentejas: si nos negamos a aceptar estas condiciones, nos cobrarán más comisiones.

Eso sí, según el Banco de España, las buenas prácticas en el sector obligan a las entidades financieras a informarnos de cualquier cambio en las comisiones antes de que nos lo apliquen, puesto que los clientes deberemos aceptarlo “expresa o tácitamente”. Para este proceso, el supervisor bancario recomienda tener en cuenta estos aspectos:

–Antes de modificar una comisión, la entidad debe informarnos del cambio, normalmente con al menos dos meses de antelación y a través del canal que hayamos pactado.

–El canal será normalmente el correo postal, a no ser que hayas renunciado expresamente a esta posibilidad y mantengas toda la comunicación con tu entidad de forma electrónica (generalmente a través del buzón de tu banca online). De nada servirá esta comunicación si tiras la carta sin leerla o no abres el buzón virtual en tu banca online o en la app de tu entidad.

–Si no tienes claro donde llegan las cartas, pregunta a tu entidad.

–En cualquier momento, pueden aparecer nuevas comisiones por nuevos servicios o por servicios que hasta ese momento no se cobraban y en ocasiones de importes significativos. No tienes por qué aceptarlas, si no te convencen plantéate un cambio.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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