Toni Esteve
Banca
¿Puede el banco bloquearme la cuenta por tener el DNI caducado?
Pueden aplicar restricciones en la operativa si no atiendes sus peticiones de documentación
Las entidades financieras están sujetas a la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta norma las obliga a realizar determinadas actuaciones con sus clientes, quienes a su vez deberán colaborar en su cumplimiento. Así, una entidad puede decidir adoptar medidas restrictivas en la operativa de los clientes, como sería el bloqueo de la cuenta, basándose en el hecho de que el cliente desatienda de forma continuada sus peticiones de documentación o actualización de la información. No obstante, según los criterios de buenas prácticas bancarias del Banco de España (@BancoDeEspana), en el caso de que un cliente tenga el DNI caducado “no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas, salvo por razones justificadas como, por ejemplo, cuando la identidad del cliente no se puede acreditar. El mismo criterio se aplicaría para los casos de caducidad del permiso de residencia”.
(Imagen: Europa Press)
El supervisor bancario considera que, si finalmente se adoptan algunas medidas restrictivas de la operativa, éstas deben aplicarse de forma gradual, teniendo en cuenta la intensidad de las restricciones, los plazos en los que se aplicarán y las condiciones particulares de cada cliente. Para ello, se pueden valorar aspectos como los requerimientos sucesivos, el plazo dado para cumplirlos, el canal por el que se han comunicado o la aplicación previa de restricciones operativas parciales antes de recurrir a bloqueos totales, etc.
Debes poder atender tus pagos pendientes
En cualquier caso, el Banco de España afirma que aplicar estas medidas “no debe suponer la inmovilización de los fondos del cliente de forma indefinida. Pasado un tiempo razonable, la entidad debe ponerlos a disposición de la autoridad competente o de su titular, o bien explicar las razones que justifican su inmovilización”.
Además, si existen préstamos u otros pagos pendientes, la entidad debe permitir las operaciones necesarias para que los pagos sean atendidos, salvo que en el caso concreto valore y exprese que haya que proceder al bloqueo total de las operaciones. Con todo, el Banco de España recuerda que los clientes deben “colaborar activamente en el cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa de prevención del blanqueo”.
La renovación del Documento Nacional de Identidad es un trámite obligatorio para todos los españoles. Dependiendo del momento que se obtenga el tiempo que debe transcurrir hasta su renovación varía. Esto es así hasta que se cumplen los setenta años. Con esta edad pasa a ser permanente y ya no es necesario renovarlo. Si por cualquier motivo (incapacidad, ingreso hospitalario, etc.) no puedes desplazarte para renovar tu DNI, el Cuerpo Nacional de Policía dispone de equipos móviles para la tramitación del Documento Nacional de Identidad, tal y como explican en su página web, de modo que los agentes de la policía se acercan a dónde te encuentres y realizan los trámites para que puedas seguir identificado.