Banca

¿Pueden cambiarme de oficina si mi banco se fusiona con otro?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 27 de septiembre de 2020

3 minutos

Si cierra tu oficina, la nueva entidad debe realizar todas las gestiones necesarias para el cambio

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Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 27 de septiembre de 2020

3 minutos

La noticia de las negociaciones y acuerdos para la fusión de CaixaBank (@caixabank) y Bankia (@HolaBankia) ha creado muchas dudas entre los clientes de estos dos bancos, pero también entre los usuarios de otras entidades que se despiertan cada día con rumores sobre más operaciones de concentración bancaria. Las fusiones pueden suponer repercusiones prácticas para las gestiones del día a día, ya que es posible que se reordenen les redes comerciales y se reasignen los clientes en las zonas donde las oficinas se solapan. En el caso de que cerrase nuestra oficina, la nueva entidad deberá informarnos de cuál se nos asigna y realizar todas las gestiones necesarias para el cambio.

No obstante, en cuanto a las condiciones de los productos que los clientes tengan contratados, el Banco de España (@BancoDeEspana) ha recordado que las fusiones no suponen por sí mismas cambios automáticos, pues no pueden cambiarse las condiciones que se pactaron en productos de una duración determinada, como es el caso de un préstamo hipotecario o personal, de manera que los clientes seguirán pagando las mismas cuotas, tal como se habrían abonado a la entidad con la que contrataron en un inicio.

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Sin embargo, el supervisor bancario ha recordado que si el cliente es titular de un producto de duración indefinida o de renovación automática, como puede ser una cuenta o una tarjeta, las condiciones podrían ser modificadas por la nueva entidad, aunque esto no es consecuencia necesariamente de la fusión, pues cualquier entidad puede cambiar las condiciones de este tipo de productos a lo largo de la vida de la operación.

El Banco de España ha apuntado que, en dicho supuesto, el cambio de condiciones tiene que respetar unas reglas. Así, si no es favorable para el cliente, como por ejemplo si se eleva el importe de alguna comisión, la entidad tendrá que avisar con la antelación suficiente (al menos dos meses) al usuario, que tendrá derecho a cancelar la cuenta sin penalización antes de que el cambio sea efectivo.

El banco considerará que aceptas de forma tácita la modificación, por el hecho de haber transcurrido cierto plazo de tiempo sin que comuniques tu oposición, sólo si te lo advertía tu contrato de cuenta, o bien si te advierte en la comunicación de los cambios del derecho a cancelar la cuenta de forma inmediata sin coste alguno en caso de que no aceptes la modificación.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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