Toni Esteve
Banca
Qué puedo guardar en la caja de seguridad de un banco y cuánto cuesta
Los clientes no tienen la obligación de declarar el contenido de la caja que alquilan
La mayoría de las entidades bancarias ofrecen el servicio de alquiler de cajas de seguridad individuales. Estas se encuentran en un lugar reservado de las cajas fuertes de algunas oficinas bancarias (no todas disponen de este servicio), donde se puede realizar el depósito de bienes sin necesidad de declarar su contenido. Ciertamente este es un servicio poco publicitado por los bancos y, en consecuencia, es uno de los menos conocidos.
Para contratar una caja de seguridad debemos ser cliente de la entidad y tener abierta en ella una cuenta corriente o de ahorros, para domiciliar el coste del alquiler de este servicio. Lo que guardamos en ellas es totalmente confidencial. Así que, en teoría, nadie sabe para qué usa exactamente cada cliente su caja de seguridad. En la práctica, como mínimo el cliente se compromete en el momento de la firma del contrato a no depositar productos peligrosos o prohibidos. Lo normal es dejar allí documentos, joyas y dinero.
El coste del alquiler de una de estas cajas varía en función de la entidad y del espacio contratado. Por ejemplo, según el BBVA existen, básicamente, cuatro tamaños de cajas de seguridad, que van desde la más pequeña, de 11x29x46 centímetros cúbicos, hasta la más grande, de 33x29x46 centímetros cúbicos, y sus precios “se suelen situar entre 100, 150, 200 y 300 euros anuales, respectivamente”. No obstante, a este coste habría que sumarle el de las comisiones por prestación del servicio, que deben estar publicadas en el libro de comisiones que cada entidad tiene disponible en su página web. Según el BBVA, las comisiones más comunes al contratar una caja de seguridad son las siguientes:
–De apertura y/o fianza, siendo la segunda solamente recuperable al final del contrato.
–Una comisión cada vez que se desee abrir la caja.
–El coste de los seguros que se hayan contratado.
–Suplementos por incorporar a otros autorizados que también puedan acceder al contenido de la caja.
Clientes conocidos
Puesto que el cliente no tiene la obligación de declarar el contenido, la mayoría de las entidades financieras solo ofrecen este servicio de caja de seguridad a los clientes que tienen una fuerte vinculación con ellos. Si el cliente quiere contratar un seguro adicional, entonces no tendrá más remedio que dejar que el banco valore el contenido de la caja de seguridad.
En cualquier caso, también hay que tener en cuenta que la caja podría ser abierta mediante una orden judicial para atender a un embargo de bienes. Además, la Agencia Tributaria dispone de información tanto de los titulares como de las personas autorizados a acceder a las cajas de seguridad.