Banca

¿Se puede cancelar una cuenta bancaria sin acudir a la oficina?

Álvaro Valdés

Foto: BigStock

Domingo 23 de marzo de 2025

3 minutos

El Banco de España resuelve la duda

¿Se puede cancelar una cuenta bancaria sin acudir a la oficina? (BigStock)
Álvaro Valdés

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Domingo 23 de marzo de 2025

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Es normal que, por haber encontrado una oferta mejor o por otro motivo, quieras saber si puedes cerrar tu cuenta corriente o de pago en cualquier momento. Sin embargo, no siempre resulta viable o conveniente acudir personalmente a la entidad para llevar a cabo la operación, lo que lleva a buscar alternativas para poder hacerlo de forma online.

El Banco de España, a través de su web Portal Cliente Bancario, ha aclarado si se puede ejecutar esta cancelación de manera telemática.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, generalmente, se puede cerrar la cuenta corriente en cualquier momento. Debes echar una solicitud para su cierre y la entidad tendrá un plazo máximo de 24 horas desde este momento para cerrarla, siempre y cuando no existan otros contratos vinculados que necesiten mantenerla.

¿Se puede cancelar una cuenta bancaria sin acudir a la oficina? (BigStock)
Fuente: BigStock

 

Aunque la cancelación se puede hacer a distancia, es posible que algunas entidades exijan que esta operación se haga en una de las oficinas. Sin embargo, el Banco de España recuerda que esto es muy difícil de cumplir y que "si dicha exigencia no se contempla en tu contrato, podrías usar medios alternativos. La entidad incurrirá en una mala práctica si te obliga a utilizar un procedimiento que no habías pactado". 

Entre las alternativas posibles para hacer la operación se incluye el envío de un escrito, con la firma original de los titulares, remitido por correo certificado con acuse de recibo o por burofax, a aquella sucursal en la que se abrió la cuenta en su momento.

"Actualmente, debido al aumento de las relaciones a distancia entre las entidades y sus clientes, la entidad debería hacer posible que la cancelación de una cuenta fuera tan sencillo, al menos, como abrirla", comparte en el comunicado el Banco de España. 

Es por ello que las entidades, para mantener las relaciones de buenas prácticas bancarias, deberían ofrecer alternativas no presenciales para poder cerrar la cuenta corriente, sobre todo si el cliente que quiere cancelar suele hacer sus trámites a distancia y tiene banca electrónica. Estas opciones pueden ser hacerlo a través de la plataforma digital o mediante el envío de un escrito que se pueda ejecutar mediante firma electrónica, siempre y cuando se pueda acreditar la identidad del cliente. 

La nueva normativa comunitaria (Directiva (UE) 2023/2673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023) establece que los consumidores puedan ejercer "su derecho a apartarse de los contratos celebrados a distancia a los pocos días de su formalización (desistimiento), exigiendo a las entidades una garantía de que sus interfaces ofrezcan una función de desistimiento destacada y accesible, muy fácil de encontrar", según ha concluido el comunicado el Banco de España. 

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