Toni Esteve
Banca
Si el banco me deniega la hipoteca, ¿puedo usar su tasación para conseguirla en otra entidad?
La entidad debe analizar la solvencia del solicitante antes de hacerle pagar una tasación
En aquellos préstamos que están garantizados con la hipoteca de la vivienda, puesto que el piso o la finca se aportan como garantía de pago, estas deben ser tasadas antes de firmarse el préstamo. Este trámite forma parte la obligación de la entidad de crédito de valorar en profundidad la solvencia del cliente para verificar su capacidad de hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de préstamo que le van a conceder.
Según la ley de regulación del mercado hipotecario, las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado y no esté caducada según lo dispuesto legalmente. A posteriori la entidad de crédito puede realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación.
En el caso de que la tasación la realice la propia entidad bancaria, esta debe informar a su cliente no solo de la necesidad de realizar tal operación, sino también de que los gastos que se generen van a correr de su cargo, requiriendo a tal fin su autorización para cargarlos en cuenta. La entidad también debe indicar que la realización de la tasación no conlleva automáticamente la aprobación de la operación solicitada por el cliente, sin que su negativa conlleve la devolución de dichos gastos.
En caso de resultar denegado el préstamo, las entidades deben entregar al cliente el original del informe de tasación, para que aquel pueda acudir, si así lo desea, dentro del plazo de vigencia del informe (seis meses desde su fecha de emisión), a otra entidad en demanda del préstamo denegado.
Si esta otra entidad considera oportuno realizar una nueva tasación (a pesar de estar vigente la validez de la aportada por el cliente), el coste del nuevo informe deberá ser asumido íntegramente por la entidad, sin que, por tanto, pueda repercutirse al cliente.
La tasación podría no ser necesaria
Teniendo en cuenta el coste que supone hacer una tasación (el precio no está regulado por ley y depende de muchos factores), así como la obligación de la entidad como profesional en la materia de velar no solo por sus propios intereses, sino también por los de sus clientes, el Banco de España (@BancoDeEspana) considera que, en la medida de lo posible, durante el análisis de la propuesta de riesgo la entidad debe tratar de “minimizar los costes en los que deba incurrir el solicitante, posponiendo razonablemente la obtención de los informes más costosos –entre ellos, la tasación– hasta que se haya realizado un preestudio de la viabilidad de la operación, contemplando el resto de las variables intervinientes, incluido el análisis de la capacidad de pago”.
El supervisor bancario estima de este modo que las entidades deben acreditar haber realizado un primer análisis de la solvencia del solicitante antes de hacerle incurrir en gastos de tasación, y considera mala práctica no haber actuado de ese modo.