Clara González
Banca
¿Son legales las comisiones de los bancos por recibir herencias?
Pese a que algunas entidades ya las han eliminado, muchas otras continúan imponiéndolas
Al recibir una herencia, algunas entidades bancarias tienden a cobrar una comisión por la gestión de dichos activos y del proceso para formalizarlos. Pero, pese a tratarse de una práctica común, ¿es legal que un banco cobre una comisión por tramitar una herencia?
La respuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) es que este cobro no es procedente. Por ello, la Organización ha denunciado ante el Banco de España la imposición de comisiones de entre 80 y 100 euros más IVA por parte de algunas entidades bancarias a las personas que reciben una herencia. La OCU alega que este trámite, "mediante el cual los familiares de una persona fallecida llevan la escritura notarial hasta la entidad bancaria para recibir el dinero de las cuentas del causante y así pase a sus legítimos herederos (las cuales han permanecido bloqueadas), no debe cobrarse".
Así pues, a pesar de que algunos bancos ya han dejado de imponer dicho cobro, todavía son muchas las que siguen implantando estas comisiones ilegales.
Actividad interna de la propia entidad
Una de las razones aportadas por la OCU para denunciar esta actividad alude a las disposiciones del Banco de España. Para esta entidad, "el expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información". Es decir: "La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo", añade el Banco de España.
Para ello, el cliente o clienta deberá haber sido informado previamente sobre dicho cobro y deberá aceptar el servicio.
Sin embargo, en muchos otros casos los propios herederos o herederas recaban la documentación necesaria por su cuenta, por lo que la entidad bancaria se limita a comprobar que dichos materiales los y las legitima para recibir la herencia. "Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado", sentencia el Banco.
Teniendo esto presente, la práctica de cobro injustificada supone una imposición que va "en contra del principio de libertad de contratación", denuncia la Organización. Según este principio, los y las particulares pueden decidir con quién contratar, cuál será el objeto del contrato, cómo será regulada la relación contractual y cómo serán solucionadas las diferencias que pudieran surgir.
Igualmente, apunta la OCU, "los herederos tampoco están obligados a abrir cuentas en la entidad bancaria para recibir la herencia de un fallecido, ni a pagar por el certificado posiciones a la fecha de fallecimiento".
Un total de 1.249 reclamaciones
La Memoria de Reclamaciones del Banco de España de 2022 contabiliza 1.249 reclamaciones en materia de herencias (3,7% respecto al total).
Partiendo de esta cifra, desde la OCU han llevado a cabo un estudio sobre el comportamiento de las entidades financieras en los procesos de toma de posesión de bienes de las personas fallecidas. Los resultados obtenidos, y apuntados por la Organización en su página web, son los siguientes.
- El 60% de quienes han tenido que lidiar la tramitación de una testamentaria ante una entidad financiera la califica como insatisfactoria o muy insatisfactoria.
- El 65% confirma haber tenido algún obstáculo o problema con la entidad bancaria.
- En casi un 20% de las herencias tramitadas se obligó a contratar un producto en la entidad como requisito para entregar los distintos productos de la persona fallecida (cuenta corriente, cuenta de valores, fondos…).
- Para el 30% de los encuestados fue la falta de información o de instrucciones suficientes.
- Los tiempos de espera también han sido un problema importante. Los trámites pueden llegar a durar a varios meses, y no es inusual encontrarse con procesos que duran seis meses (45%) o más de un año (22%).
Por todo lo recientemente expuesto, la OCU pide "estandarizar el proceso de tramitación de testamentaria para todas las entidades bancarias y que se preste el servicio de forma unívoca, creando un protocolo con los pasos a seguir: fases del proceso, documentación a entregar y, por supuesto, plazo máximo para proceder a la entrega de los bienes o a su cambio de titularidad con las correspondientes sanciones a las entidades bancarias en caso de incumplimiento". La Organización sugiere un plazo máximo de tramitación de 15 días desde que los herederos y herederas hayan presentado toda la documentación necesaria y que se sancione con intereses de demora a favor de los herederos y herederas que lo superen.