Banca

El Supremo reduce a cinco años las reclamaciones de pagos indebidos en tarjetas 'revolving'

Beatriz Torija

Martes 11 de marzo de 2025

ACTUALIZADO : Martes 11 de marzo de 2025 a las 12:25 H

3 minutos

Asufin lamenta la sentencia del Supremo,que califica de "inadmisible y disuasoria"

El Supremo reduce a cinco años las reclamaciones de pagos indebidos en tarjetas 'revolving'
Beatriz Torija

Martes 11 de marzo de 2025

3 minutos

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia relacionada con tarjetas 'revolving' en el que establece que la acción de restitución por créditos usurarios está sometida a la regla general de prescripción del Código Civil. Esto supone, por tanto, que un cliente puede reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formación de la reclamación extrajudicial o la interposición de la demanda, según una sentencia dictada el pasado 5 de marzo.

"Como si lo hubiera hecho para compensar la sentencia ejemplar en la que admite, por primera vez, la falta de transparencia en la comercialización de las revolving, el pleno del Tribunal Supremo se descuelga ahora con un impresentable fallo en el que nos viene a decir que la nulidad de un contrato revolving es imprescriptible pero la acción restitutoria está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años", señalan fuente de la Asociacion de Usuarios Financieros, Asufin. "Esto significa que los consumidores solo podrán recuperar los pagos excesivos realizados en los últimos cinco años, perjudicándolos en comparación con la doctrina anterior", añaden.

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Prescripción

En el caso particular de esta sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación del cliente bancario y obliga a la entidad -WiZink- a restituir al usuario lo pagado por este, en exceso respecto al capital dispuesto, durante el plazo de cinco años y 82 días anterior a la formación de la reclamación extrajudicial, con los intereses devengados desde la fecha de cada pago. Explica también que esos 82 días de más es consecuencia de la suspensión de los plazos de prescripción en 2020 por la pandemia de Covid-19.

El Supremo explica que la cuestión a dirimir en este caso es decidir si la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario «está sujeta a prescripción»; y, en caso de ser así, cuál debe ser el 'dies a quo' o fecha inicial del plazo de prescripción.

El Supremo recuerda que hay que distinguir entre la acción por la que se solicita la nulidad del contrato, "que no caduca ni prescribe en el caso de tratarse de una nulidad absoluta", y la acción de restitución de las cantidades por la ejecución de ese contrato nulo. En este caso, señala que se trata de una "acción de naturaleza personal" que está sometida a un plazo de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil, que antes de octubre de 2015 era de 15 años, pero que en la actualidad es de cinco años.

Distinción injusta

"Decimos alto y claro que esta decisión contradice las sentencias previas del propio Tribunal Supremo y crea una distinción injusta entre diferentes tipos de violaciones de normas imperativas, como las cláusulas suelo o los gastos hipotecarios, lo que podría desincentivar a los consumidores a reclamar sus derechos", dicen desde Asufin.

"El Supremo perdona de un plumazo las cantidades que deben retornar las entidades financieras y de crédito a sus clientes por todos los años en los que ha estado cobrando de más por intereses usurarios, y contratos poco transparentes, ello a pesar de que estas tarjetas llevan décadas funcionando en el mercado", apunta la organización de consumidores, presidida por Patricia Suárez. 

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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