Banca

El Supremo considera usura los contratos de tarjetas revolving con intereses desproporcionados

65ymás

Miércoles 4 de marzo de 2020

ACTUALIZADO : Miércoles 4 de marzo de 2020 a las 18:39 H

6 minutos

Sienta jurisprudencia al pronunciarse sobre una tarjeta comercializada por WiZink Bank

El Supremo dicta que Hacienda no puede actuar contra los deudores sin resolver antes los recursos
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El peligro de las tarjetas revolving: dinero fácil y cuota mínima, pero interés altísimo y deuda eterna

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideran que los contratos de las tarjetas revolving que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados son usurarios y deben ser anulados, informaron a Europa Press en fuentes jurídicas.

El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander, órgano judicial que estimó en parte un recurso de apelación interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

 

Tarjetas revolving

 

El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Las tarjetas 'revolving' son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.

 

Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los juzgados. Por eso, con el fallo de hoy, el Tribunal Supremo marca el devenir de las futuras sentencias por este producto.

 

LEE LA SENTENCIA ÍNTEGRA

 

El Supremo ha desestimado la apelación sobre una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial del 26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander, órgano judicial que estimó en parte un recurso interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

No valora la transparencia

Los magistrados no han entrado a valorar la transparencia de las revolving debido a que la demandante del caso en cuestión solamente ejercitó la acción de nulidad de la operación, a pesar de que las asociaciones de usuarios pedían esta aclaración al considerar que no superan el control de incorporación y comprensibilidad propios de contratos entre consumidores.

"Al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales elaboradas con base en los datos que le son suministrados al Banco de España por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese interés normal del dinero resulte fijado por la actuación de operadores fuera de control y que apliquen unos intereses claramente desorbitados", recoge el fallo.

El Supremo reconoce en su escrito que, a diferencia de otros países del entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura, que supera el siglo de vigencia, es "indeterminada".

En su opinión, esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.

Tarjetas de crédito

Probar una causa excepcional para aplicar un tipo desproporcionado

Por otro lado, los magistrados del más alto órgano judicial español, subrayan que el banco tendrá que probar la concurrencia de una circunstancia excepcional para justificar la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. No específica ningún escenario aceptable.

Sin embargo, precisa que no puede considerarse "circunstancia excepcional" que justifique la aplicación de una TAE desproporcionada el riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculado a operaciones de crédito al consumo concedidos de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

"La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con consecuencias del elevado nivel de impagos", añade.

Amortización de deuda farragosa

En el Barómetro sobre crédito revolving realizado por la asociación de usuarios financieros ASUFIN (@asufin_), el pasado mes de diciembre, constataban que "la TAE media para financiar compras era del 25,20%. La tarjeta más cara era la Visa Diamond Infinite Credit de Openbank, ya que, aunque su interés nominal sea del 11,39%, el pack Diamond tiene un coste de renovación de 135 euros anuales", especifica el citado informe. En el lado contrario, la más barata es la Visa Proyecta de Abanca con un 11,99%.

El problema de estas tarjetas es que "no solo es usura, es falta de transparencia, en tanto que la manera de amortizar la deuda es realmente farragosa y no es fácil de comprender para un consumidor medio. Pedimos al Gobierno la aprobación de la Orden de Transparencia que anunció hace ya unos meses para proteger a los consumidores de la comercialización masiva de este tipo de tarjetas", según Patricia Suárez (@WonderWomanPSR), presidenta de ASUFIN, que anuncia que ya están preparando demandas colectivas e individuales para defender a los consumidores.

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