Banca

Unicaja, condenada a reembolsar 1.000 euros a una víctima de fraude electrónico

Marta Jurado

Foto: Europa Press

Jueves 19 de diciembre de 2024

6 minutos

La sentencia señala que el banco debe responder por el riesgo que la banca electrónica genera

Unicaja, condenada a reembolsar 1.000 euros a una víctima de fraude electrónico
Marta Jurado

Foto: Europa Press

Jueves 19 de diciembre de 2024

6 minutos

En junio de 2022, una usuaria comprobó que en su cuenta bancaria de Unicaja se había realizado una transferencia a la cuenta de un tercero desconocido, operación que ella nunca había realizado ni autorizado, según denuncia la asociación de consumidores FACUA (@FACUA) .

Al sospechar que se podía tratar de phishing —el día anterior recibió un SMS supuestamente del banco en el que decía que habían detectado operaciones sospechosas y que contenía un enlace al que ella decidió no acceder por si era falso— comunicó la operación inmediatamente a la entidad y acudió a la Policía a interponer una denuncia.

A la vez que la usuaria, Sabina C.V. comunicó la incidencia, reclamó a Unicaja que le reembolsara los 1.000 euros que le habían sido sustraídos, ya que ella en ningún momento realizó dicha operación. Tampoco la había autorizado, y jamás llegó a su dispositivo móvil ningún aviso para habilitar la realización de la transferencia.

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Meses sin recibir respuesta del banco

Sin embargo, los meses fueron transcurriendo sin que Unicaja diera respuesta a la reclamación de Sabina, por lo que en noviembre de 2022 decidió acudir a FACUA Jaén para que le ayudara a exigir el reembolso del dinero a la entidad. El equipo jurídico de la asociación se dirigió entonces al banco reclamando que devolviera los 1.000 euros, ya que la operación había sido a todas luces fraudulenta y Unicaja no había cumplido con su deber de comprobar que la operación había sido realmente autorizada y verificada por la afectada.

Así, el artículo 43 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, señala que “en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente o aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación".

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Condena en tribunales

Unicaja tampoco contestó a las distintas reclamaciones de FACUA Jaén, por lo que la asociación decidió acudir a tribunales para lograr que condenaran al banco al reembolso de los 1.000 euros. Al tratarse de un procedimiento verbal por una cuantía menor de 2.000 euros la afectada podía presentarla sin necesidad de abogado ni de procurador, por lo que no le costó ni un sólo euro acudir a juicio.

En su demanda, la asociación se reiteraba en los mismos argumentos. Unicaja no había comprobado que la transferencia realizada desde la cuenta de Sabina había sido realmente autorizada por ella, por lo que no cabía otra opción que reintegrarle el dinero sustraído ilícitamente, según defiende Facua.

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El consejero delegado de Unicaja, Isidro Rubiales. Fuente: Europa Press
 

Unicaja se negó a la devolución tras ser demandada

En su contestación a la demanda, sin embargo, la entidad bancaria se negó a la devolución con el pretexto de que todo se había debido a una negligencia de la afectada, ya que en ningún caso había detectado que la trasferencia se realizara de forma ilícita. Así, argumentaba el banco, la culpa había sido de Sabina, que no custodió diligentemente sus claves de seguridad y permitió el robo.

Pero el juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villacarrillo (Jaén) ha desestimado los argumentos de Unicaja. En su sentencia, el magistrado Carlos Climent Gomar señala que la entidad no ha demostrado —tal y como obliga la ley— "que el cliente hubiera incurrido en fraude o que su actuación fuera gravemente negligente. Si no se acreditan tales extremos, el banco no se exonera, por lo que conforme al art. 45 LSP, debe devolver el importe inmediatamente".

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Debe responder por el riesgo que la banca electrónica genera

"En definitiva–, continúa la sentencia,– "nos encontramos ante una responsabilidad cuasi objetiva, en la que el proveedor de servicios de pago, en este caso el banco, responde en todo caso por el riesgo que el sistema de banca electrónica genera, sin perjuicio de que pueda exonerarse en los casos indicados en que el cliente comete fraude o incurre en negligencia grave".

Así, finalmente el juez ha condenado a Unicaja a reembolsar a Sabina los 1.000 euros, más intereses, que le fueron sustraídos de forma ilícita de su cuenta bancaria.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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