Economía

Así cambiará la jubilación en 2020: edad, cotización, cuantía

Marta Jurado

Martes 17 de diciembre de 2019

ACTUALIZADO : Miércoles 9 de diciembre de 2020 a las 11:25 H

9 minutos

Los nuevos requisitos pueden condicionar el acceso y el cálculo de la pensión del trabajador

Así cambiará la jubilación en 2020: requisitos, edad
Marta Jurado

Martes 17 de diciembre de 2019

9 minutos

Si eres de los que acaban de cumplir 65 años y estás pendiente de jubilarte, es posible que ya lo sepas. La diferencia entre retirarte a finales de este año o en 2020 puede suponer cambios significativos tanto en la edad y periodo mínimo de cotización requeridos, como en el cálculo de la cuantía de tu pensión. Una de las modificaciones más importantes que entrará en vigor a partir del próximo año en cuanto a las condiciones de acceso a la jubilación, es que a partir de 2020 habrá que esperar a tener 65 años y 10 meses o al menos 37 años cotizados para poder acceder al 100% de la base reguladora (o lo que es lo mismo, cobrar el 100% de la pensión), así como hacer un nuevo cálculo de la pensión. También sufrirán variaciones en 2020 los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. 

Para las pensiones ya existentes, el aumento ligado Índice de Precios al Consumo (IPC) prometido por el Gobierno de Pedro Sánchez, supondría un incremento superior al 0,9% en las pensiones contributivas a partir de 2020 si se llega a aprobar antes de finales de año. Tal como explica el Banco de España (@BancoDeEspana) en sus previsiones de cara al próximo año, la revalorización de las pensiones en el periodo 2020-2022 en línea con el IPC, hace que sus estimaciones de déficit empeoren especialmente a partir de 2020. En concreto, el organismo prevé que las pensiones podrían subir un 1,2% el año que viene, de acuerdo con su estimación del IPC.

Nueva edad de jubilación

En concreto, para 2020 se retrasa la edad de jubilación dos meses respecto a lo requerido en 2019 (cuando se exigían 65 años y 8 meses o 36 años y 8 meses cotizados), fruto de las reformas llevadas a cabo por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy sobre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y que se aplican desde enero de 2013.

Según confirma el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (@empleogob)​ la edad y el periodo cotizado mínimo irán aumentando de manera progresiva hasta alcanzar los 67 años de edad en 2027, con un periodo mínimo de cotización acreditado de 38 años y 6 meses "como vienen siendo habitual en los últimos años". La buena noticia es que si en 2020 tienes 65 años y más de 37 años cotizados, sí que podrás acceder voluntariamente a tu retiro cobrando el total de tu pensión.

Para cerciorarte debes comprobar el cómputo de meses a partir de tu fecha de nacimiento y hasta la fecha en la que se hará efectiva la jubilación, tomando todos los años y meses completos, porque tal como alerta el Gobierno "no se equiparan a un año o a un mes las fracciones de los mismos". 

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Fuente: Seguridad Social

Excepciones: Jubilación parcial o anticipada

Se mantiene la edad de 65 años para aquellos sujetos a la legislación anterior al 1 de enero de 2013, "de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social". Por su parte, la edad mínima puede ser rebajada o anticipada, "sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta", en determinados supuestos especiales, tal como recoge el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista o a partir de 61 sin serlo.

  • Jubilación parcial, que también experimentará algún cambio a partir de 2020. Si este año la edad exigida era de 61 años y 8 meses habiendo cotizado un mínimo de 34 años y 9 meses, el próximo año la edad exigida aumenta dos meses, hasta los 61 años y 10 meses, y hay que tener cotizados 35 años o más. En el caso de presentar 33 años cotizados, la edad exigida para la jubilación parcial sube hasta los 62 años y 8 meses —cuatro meses más que en 2019—.

  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

  • Jubilación flexible.

  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Pero tal como aclaran desde la Seguridad Social, "en ningún caso la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años, salvo a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior".

Cambios en el cálculo de la pensión

El otro cambio que llega a partir de 2020 es el referente a la cuantía de la pensión, que en 2019 se calculaba dividiendo entre 308 las bases de cotización del interesado durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación. No obstante, desde enero de 2020, se computarán 23 años en lugar de 22, y habrá que dividir entre 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores.

Este cambio corresponde también a la nueva legislación que se aplica desde enero de 2013, y establece que el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año de manera transitoria hasta 2022, cuando la base reguladora será el coeficiente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que correspondan. El porcentaje aplicable en cada caso varía en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año por cada mes adicional de cotización, y el posible "factor de sostenibilidad".  Así, si hasta ahora la cuenta era que el 0,21% de la pensión correspondía a los meses adicionales entre el 1 y el 163, desde ahora será hasta el mes 106. Esto significa que desde ese mes y los 146 siguientes, la pensión se calculará en base al 0,19%. Un cambio que entra en vigor en unos días y que permanecerá vigente hasta 2022.basereguladora pension

Fuente: Seguridad Social

Jubilarse más allá de la edad establecida

Tal como establece el Ministerio de Trabajo, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, "siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado". En concreto, establecen porcentajes adicionales que van desde el 2% al 4 % dependiendo de si se han acreditado hasta 25 o 37 años de cotización.

Sin embargo, varios organismos como el Banco de España, reclamaban hace unos días "mayores incentivos" para retrasar la jubilación más allá de la edad legal establecida, debido al paulatino envejecimiento de la población y los problemas que atraviesa el sistema público de pensiones. "La mejora del mercado laboral no será suficiente para corregir el déficit de la Seguridad Social", por lo que ha pedido mejorar los incentivos para retrasar voluntariamente la edad de jubilación y que el sector financiero y de seguros estudie opciones de productos financieros para que los mayores puedan obtener liquidez a través de su riqueza inmobiliaria. "La opción existe, pero no se ve suficientemente incentivada", aseguran desde el Banco de España.

El director general de Economía y Estadística de este organismo, Óscar Arce, apuntó que los retiros del mundo laboral por debajo de los 65 años representan el 40% del total y no hay un gran aumento en la proporción de jubilados de 66 años, si bien la edad efectiva de jubilación ha aumentado en algo más de 6 meses desde 2008. Según Arce, la reforma del año 2011 comportó una reducción de las jubilaciones de 62 años o menos, pero al mismo tiempo un avance relativamente importante en las jubilaciones con 63 y 64 años, si bien no tanto a partir de los 65 años.

¿Cuánto pierdo si me jubilo antes? 

Los trabajadores pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria fijada para ello. Esta modalidad se conoce como jubilación anticipada, y tiene como requisito acreditar un periodo de cotización mínimo de 36 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 últimos años. Ahora bien, jubilarse de manera anticipada tiene repercusiones negativas sobre la pensión recibida. La Seguridad Social aplicará una serie de coeficientes reductores que reducirán la prestación.

Estos serán más altos cuanto mayor sea la antelación con la que nos jubilamos respecto a la edad legal:

- Coeficiente del 2% por trimestre si has cotizado menos de 38 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,875% por trimestre si has cotizado más de 38 años y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,750% por trimestre si has cotizado más de 41 años y 6 meses pero menos de 44 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,625% si has cotizado más de 44 años y 6 meses.

A efectos prácticos, cada año cobrarás entre un 6,5 y un 8% menos por jubilarte antes de tiempo. Por ejemplo, para una pensión de 25.000 euros brutos, dejarás de percibir los siguientes importes si te jubilas dos años antes de la edad ordinaria:

jubilacion anticipada
Fuente: Europa Press

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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