Economía

Cestas de Navidad: cómo tributan y qué se debe tener en cuenta

Pablo Recio

Viernes 23 de diciembre de 2022

3 minutos

Se trata de un obsequio de las empresas pero debe tributar

Cestas de Navidad: cómo tributan y qué se debe tener en cuenta
Pablo Recio

Viernes 23 de diciembre de 2022

3 minutos

Aunque no todas las empresas lo hagan, teóricamente, las cestas de Navidad deberían tributar. Ahora bien, si se puede demostrar que es una tradición o una costumbre, es decir, productos que las empresas 'regalan' de forma periódica a sus empleados, al tener una naturaleza de retribución especial, puede deducirse del Impuesto de Sociedades.

Eso sí, si se consideran retribuciones en especie, deben incluirse obligatoriamente también en la nómina de los trabajadores y en las bases de cotización.  

"Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que en este impuesto no hay ningún problema. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades –conceptos que no serían deducibles– los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa. Lo que dice Hacienda: en el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa –es decir, que se repitan en el tiempo–, con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador", indican en el portal de la asesoría ASEC

 

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IRPF

Por otra parte, en cuanto al IRPF, las cestas no están exentas y deben meterse en las nóminas. Es más, este importe tiene que incluirse dentro de la base de cotización.  

Con todo, en ciertos casos, las empresas no lo contabilizan de esta manera y lo apuntan como un gasto de personal. 

IVA

Finalmente, las empresas no se podrán deducir el IVA, a no ser que se esté regalando algún producto publicitario de la propia empresa de escaso valor. 

Por ello, es importante que estudien bien qué regalan y cómo lo declaran para no tener problemas posteriormente con Hacienda.

Sobre el autor:

Pablo Recio

Pablo Recio

Pablo Recio es periodista especializado en salud y dependencia, es graduado en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y comenzó su carrera profesional en el diario El Mundo cubriendo información cultural y económica. 

En 65Ymás, ha contado el drama vivido en las residencias durante la pandemia y ha sacado diferentes exclusivas de impacto como 81 menús de residencias de mayores, a examen: "Baja calidad nutricional y abuso de procesados"que fue citado en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. 

Además, fue cofundador de la radio online Irradiando y cuenta con un máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid y otro en Periodismo por el CEU San Pablo/Unidad Editorial. 

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