Los mayores de 52 años en paro que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación, que en 2023 asciende a 480 euros al mes. Es conocido como subsidio o ayuda para mayores de 52 años.
Esta prestación se puede cobrar de manera indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación. Ahora bien, el SEPE suspenderá, de manera temporal o indefinida la ayuda en caso de encontrar un nuevo trabajo, o también por otras razones, como dejar de presentar la declaración anual de rentas, no renovar la demanda de empleo o no cumplir el compromiso de actividad con el sepe SEPE.
“La norma general establece que, si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio”, explica el SEPE en su web. Cuando termine dicho contrato, pueden darse estas dos posibilidades:
Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido.
Pero si se han tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
Casos en que es compatible trabajar y cobrar el subsidio
Pese a que la norma general indica que si se encuentra un trabajo se suspende la ayuda, hay una excepción que permite cobrar la ayuda, y además trabajar. “Podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses”, explica el SEPE.
Hasta aquí, parece contradictorio con la norma general. Pero aquí está la explicación o letra pequeña: "En este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio", añade el organismo.
Es decir, el trabajador no va a cobrar su salario y además el subsidio. Sino que la empresa contratante tiene la opción de descontarse el importe del subsidio. Se trata de una medida de fomento para la contratación de trabajadores mayores.
Incompatibilidades
Tal y como detalla el SEPE, "no se admite este supuesto de compatibilidad con el contrato de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad".
Además, la empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado o contratada en los últimos doce meses.
La empresaria o empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni su cónyuge ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cómo se gestiona
Aunque la contratación tiene efectos de solicitud de la compatibilidad, la empresa o el trabajador deben presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos se aprobará la compatilibad y se reanudará el abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50%.
En el caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, para mantener su percepción la persona trabajadora deberá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo y reactivar la ayuda para mayores de 52 años, obteniendo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos al efecto, dicho subsidio por el total de su cuantía.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.