Como todos los años al acercarse el final del ejercicio, es preciso hacer cuentas y tomar decisiones fiscales, si queremos aligerar la factura a pagar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El próximo encuentro de todos los contribuyentes con el Ministerio de Hacienda tiene su primera fecha clave en el 31 de diciembre de 2023, puesto que ese día es el último para poner en marcha algunos trucos perfectamente legales y así rebajar la cuota tributaria.
En 2023, no están obligados a hacer la declaración quienes tengan rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros anuales. Para los contribuyentes con dos o más pagadores, el límite exento aumenta hasta los 15.000 euros.
Entre las claves a tener en cuenta, las aportaciones a planes de pensiones pueden ser interesantes para quien obtiene rentas que provienen del trabajo, pero también de actividades profesionales o empresariales y de alquileres de inmuebles (siempre que además tengan rentas de los dos tipos anteriores) por las que tributan en el IRPF. No obstante, el hachazo fiscal del Gobierno ha reducido las posibilidades, y desde 2022, ha disminuido la base imponible general por las cantidades aportadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o seguros privados de dependencia, que tienen como límite la menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o 1.500 euros anuales,
Para los mayores, la vivienda, las rentas vitalicias y el rescate del plan de pensiones, así como los donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, son claves para minimizar la factura tributaria.
También influyen mucho los mínimos personales y familiares, así como la comunidad autónoma en la que se resida, porque algunas, como Madrid, tienen deflactada la tarifa del IRPF, lo que significa que los contribuyentes pagarán menos.
MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES DEL IRPF 2023
Fuente: REAF-CGE
Vivienda de los mayores de 65 años
De modo específico, para las personas mayores de 65 años, es muy interesante saber que las ganancias por la venta de la vivienda habitual cuando se tienen 65 años o más están exentas de tributación del IRPF. Por ello, los expertos recomiendan esperar a cumplir esa edad para aprovechar la ventaja fiscal.
Según detallan los economistas del REAF-Consejo General de Economistas (@REAF_CGE), las personas que hayan cumplido los 65 años y estén pensando en transmitir una vivienda con plusvalía, "esta no tributa cuando el inmueble que se transmite constituye, en el momento de la venta, su vivienda habitual (se considera que se transmite la vivienda habitual si adquirió tal condición, incluso cuando la transmisión se produjera en los 2 años siguientes a que dejara de serlo (DGT V0423-20). No es necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien. Si en lugar de la vivienda habitual se transmite otro elemento patrimonial, tampoco se tributará por la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros antes de que transcurran 6 meses desde la enajenación".
En su documento 100 recomendaciones para planificar la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio, los fiscalistas del REAF concretan que, "si solo uno de los cónyuges propietarios de la vivienda ha cumplido los 65 años en el momento de la transmisión, la ganancia exenta será solo la mitad de la misma".
Además, si a 31 de diciembre de 2023 ya ha cumplido los 65 años, o se encuentra en situación de dependencia severa o de gran dependencia, "no tributará por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual. Si la vivienda transmitida se adquirió por la sociedad de gananciales y solo uno de los cónyuges tiene 65 o más años de edad a final de año, la exención únicamente se aplicará por la mitad del beneficio obtenido (DGT V2302-18)", detallan los expertos del Consejo General de Economistas.
Planes de pensiones: aportación y rescate
Abrir un plan de pensiones individualo hacer aportaciones al que ya se tenga, antes del 31 de diciembre de 2023, es una opción automática de recortar la factura del IRPF, para quienes obtengan rentas de actividades profesionales, empresariales o laborales, debido a que el dinero depositado en el año se descuenta de la base imponible en su totalidad. Por ejemplo, a un contribuyente con ganancias de 35.000 euros, si ha aportado 1.500 euros al plan, Hacienda le descontará esos 1.500 euros, de forma que solo tributará por 28.500 euros.
La aportación máxima al plan individual será la menor de estas dos cifras:el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio, o 1.500 euros anuales. "Este último límite se puede incrementar en 8.500 euros, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador. En este límite de 8.500 euros es donde la nueva ley introduce algo más de flexibilidad para las aportaciones del trabajador. Hasta ahora, el trabajador solo podía depositar, como máximo, la misma cuantía que la empresa. A partir de 2023, podrá aportar más que la empresa en función de unos coeficientes (solo para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros), puntualizan los fiscalistas del REAF.
El modo de rescatar el plan de pensiones influye mucho en la declaración de la Renta. Los expertos recomiendan no retirar todo lo ahorrado el año de jubilación, sino efectuar retiradas periódicas, para minimizar la factura fiscal. Hay que recordar que dinero del plan se suma a las rentas del trabajo, es decir, al salario y también a la pensión. Normalmente, los ingresos serán más elevados el año de jubilación, cuando el trabajador aún percibe su sueldo, que cuando este se haya jubilado y solamente ingrese la pensión pública.
Salario: metálico o en especie
Hay que hacer cuentas y valorar la posibilidad de cambiar la composición de la nómina, puesto que determinadas retribuciones salariales, como los seguros sanitarios o los cheques de comida, están exentos de pagar IRPF. Deducen un 80% sobre los primeros 150 euros, y un 35% sobre lo que exceda de esa cantidad (ese porcentaje sube al 40% si es el tercer año que se dona a la misma entidad y cada donación ha sido igual o superior a la del anterior).
Tal como explican los fiscalistas del REAF, "no tributan en el impuesto las dietas que la empresa abona al trabajador con motivo de su desplazamiento fuera del lugar de trabajo, si se cumplen determinados requisitos. Recuerde que desde el 17 de julio de 2023 están exentos 0,26 euros/km recorrido, cuando el trabajador realiza el desplazamiento en vehículo propio (antes 0,19i/km). De cara al año que viene, puede plantearle a su empresa cambiar retribuciones dinerarias por en especie de las que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. En este último caso es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador".
Asimismo, estos expertos detallan que si la empesa le ha hecho entrega de acciones o participaciones, "dicha retribución en especie estará exenta, si se cumplen ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000 euros o 50.000 si se trata de una empresa emergente".
Premios de Loterías
En ningún caso se integrarán en la base imponible del IRPF las ganancias derivadas de la participación en los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial, como son los correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas; sorteos organizados por la Cruz Roja Española; o juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Estas cantidades tributan totalmente con la retención que practica el pagador.
Si la persona ha sido agraciada con un premio de lotería similar al “sueldazo” de la ONCE, que consiste en percibir una cantidad inicial al contado y el derecho a percibir una cantidad mensual durante 20 años, debe saber que estas cantidades no se integran en la base imponible del IRPF, sino que tributan mediante el gravamen especial de las loterías, que se irá devengando a medida que se vaya satisfaciendo el importe del premio (DGT V0121-22).
Los donativos deducen hasta un 80%
Por su parte, los donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro deducen un 80% sobre los primeros 150 euros, y un 35% sobre lo que exceda de esa cantidad (ese porcentaje sube al 40% si es el tercer año que se dona a la misma entidad y cada donación ha sido igual o superior a la del anterior).
DEDUCCIÓN EN LA CUOTA POR DONATIVOS
Fuente: REAF-CGE
Deducción por vivienda propia y alquilada
En el caso de la vivienda en propiedad, los contribuyentes que hayan realizado obras de mejora de eficiencia energética de la vivienda podrán deducir un 20%, 40% o 60% sobre una base máxima de 5.000 o 7.500 euros, dependiendo del tipo de obra.
Si la vivienda es alquilada, para el inquilino, existen deducciones que es posible aplicar, como las relacionadas con obras por eficiencia energética o deducciones fiscales por compra de vivienda habitual. Para el arrendador, existe asimismo la posibilidad de deducir algunos gastos. Por ejemplo, los propietarios de viviendas alquiladas pueden deducirse de la renta sujeta a IRPF los gastos hechos para obtenerla: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad…
Rentas vitalicias, otra opción
Los mayores de 65 años tienen la opción de transformar cualquier ganancia patrimonial en una renta vitalicia, ya sea al vender la vivienda habitual, la segunda residencia, fondos de inversión, acciones o cualquier otro bien.
El ahorro fiscal que se consigue es que la ganancia obtenida está exenta de tributar por IRPF, si bien existe un límite de 240.000 euros.
Más en detalle, la persona pagará impuestos por la renta vitalicia, aunque cuanto mayor sea el titular de la renta, menos impuestos tendrá que abonar. A modo de ejemplo, estos son los porcentajes exentos de tributar, en función de la edad cuando se contrate: el 65% (entre los 40-49 años); el 72% (de los 50 a los 59), el 76% (desde los 60 a 65 años), el 80% (entre 66-69 años) y el 92%, si la persona que contrata la renta vitalicia tiene 70 o más años.
OCU: error de vender y recomprar para enjugar pérdidas
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que si durante 2023 se han obtenido ganancias y a su vez, se acumulan pérdidas en otras inversiones, podría materializar dichas pérdidas para compensarlas con las ganancias. Sin embargo, la organización recuerda, que, por un lado, Hacienda no permite la compensación de pérdidas generadas por donaciones. Por ello, para poder compensar esas pérdidas, OCU aconseja vender el bien y donar el dinero obtenido.
Por otro, indica que si el contribuyente quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, advierte de que no se debe cometer el error de vender y recomprar (como norma general, antes de dos meses), ya que la normativa impide aprovechar las pérdidas de recompras de "valores homogéneos". Asimismo, recomienda prestar atención, por el hecho de que la próxima declaración será la última en la que se podrá compensar el saldo de pérdidas pendientes de 2019. Antes de fin de año se puede vender inversiones con una ganancia equivalente para aprovecharlo.
La organización de consumidores aconseja asimismo otras medidas de ahorro. Por ejemplo, respecto al vehículo eléctrico. Por la compra de un vehículo eléctrico nuevo y la instalación de puntos de recarga para uso particular, efectuadas desde el 30 de junio de 2023, si se cumplen determinados requisitos, se permite deducir en la declaración de renta el 15% de lo pagado sobre un máximo de 20.000 euros en el caso de vehículos y de 4.000 euros para los puntos de recarga.
Otra acción sería pedir el certificado de discapacidad antes de fin de año. Las personas con problemas de salud graves o crónicos o sus descendientes o ascendientes a cargo deberían pedir el certificado de discapacidad antes de fin de año, porque si se concede un grado de discapacidad del 33% o más, se pueden aplicar los mínimos, reducciones y deducciones estatales y regionales por discapacidad.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).