El subsidio de desempleo es una ayuda destinada a trabajadores por cuenta ajena que no tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo.
Para poder cobrar esta ayuda, al igual que sucede con cualquier otra, es necesario cumplir con una serie de condiciones. En el caso de la prestación de desempleo son las siguientes:
Estar dado de alta como afiliado/a a la Seguridad Social.
Estar en situación de desempleo.
Tener cotizado un mínimo de 12 meses a la Seguridad Social o haber agrupado este tramo de cotización durante los últimos seis años.
Tener menos de 65 años.
Estar inscrito como demandante de empleo.
En caso de haber cotizado menos de un año, el Instituto Santalucía aclara que será necesario haber cotizado al menos 3 meses en caso de tener responsabilidades familiares, o seis meses si no se tienen. Si no se tienen cargas familiares, la duración y la cuantía serán menores.
¿Quién puede cobrar el paro?
Por otro lado, es necesario saber que esta prestación la pueden solicitar tanto las personas que han perdido su empleo, como aquellas que han visto reducidas en al menos una tercera parte su salario y jornada de trabajo.
Documentos a entregar
Si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente, el siguiente paso es recopilar una serie de documentos:
DNI propio y de los hijos
Libro de familia
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta que nos ha facilitado
Certificado del grado de discapacidad o resolución que la reconozca,
Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento
Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio
Certificado/s de Empresa, firmado/s y sellado/s
Formulario U006 o E-302 o certificación consular sobre la situación laboral de los hijos/as
Formulario U1 o E-301 o documento equivalente
Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial,
Providencia de opción por la indemnización
Certificación de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, en caso de retornados/as.
Además de estos documentos generales, en caso de perder el empleo, habrá que presentar:
DNI
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta que nos ha facilitado
Certificado de empresa, de los 180 últimos días trabajados si la empresa no lo ha enviado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de Certific@2
Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial
Providencia de opción por la indemnización, en caso de haber reclamado contra el despido.
Por último, será necesario presentar la solicitud en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. Esta solicitud se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
¿Durante cuánto tiempo se cobra el paro?
Como explicábamos en apartados anteriores, la duración de esta prestación depende de los días cotizados en un régimen que incluye los "últimos seis años previos a la situación legal de desempleo, al momento en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde la fecha en que se adquirió el derecho a la prestación por desempleo anterior", explica Santalucía en su blog.
De esta forma, los días que se cobrará el paro son los siguientes:
120 días: si se cotizan desde 360 hasta 539 días.
180 días: si se cotizan desde 540 hasta 719 días.
240 días: si se cotizan desde 720 hasta 899 días.
300 días: si se cotizan desde 900 hasta 1.079 días.
360 días: si se cotizan desde 1.080 hasta 1.259 días.
420 días: si se cotizan desde 1.260 hasta 1.439 días.
480 días: si se cotizan desde 1.140 hasta 1.619 días.
540 días: si se cotizan desde 1.620 hasta 1.799 días.
600 días: si se cotizan desde 1.800 hasta 1.979 días.
660 días: si se cotizan desde 1.980 hasta 2.159 días.
720 días: a partir de 2.160 días.
¿Cómo se calcula la cuantía?
El importe del subsidio por desempleo se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 180 días, ya sea a tiempo completo o parcial, que se han cotizado a la Seguridad Social debido a la contingencia de desempleo (incluyendo la Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), dividida entre otros tantos días, explica Santalucía.
De esta manera, durante los primeros 180 días de la prestación, el beneficiario recibirá el 70 % de la base reguladora, y a partir del día 181, el 60 % de dicha base.
Por último, de ninguna manera la prestación podrá ser menor al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), aumentando en una sexta parte si el solicitante no tiene hijos a su cargo. En caso de tener al menos un hijo a su cargo, el monto no podrá ser inferior al 107% del IPREM.
¿Cuándo se cobra el paro?
El Ministerio de Trabajo ha establecido que estas prestaciones se deben abonar entre el día 10 y 15 de cada mes.
En caso de que la fecha coincida con un festivo, la ayuda se abonará al siguiente día hábil.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.