Laura Campillo
Economía
Cómo corregir errores en la superficie catastral de una vivienda
Idealista muestra los procedimientos adecuados
Es algo común que los propietarios de una vivienda descubran que la descripción de su inmueble en el Catastro contiene ciertos errores en lo que respecta a la superficie. Este error no es algo trivial, puesto que un exceso de superficie registrada aumenta el valor catastral y esto puede afectar a ciertos tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía municipal.
Corregir estos errores es algo importante, no solo para evitar cargas indebidas, sino también para poder obtener posibles devoluciones de pagos en exceso al final. La plataforma del Idealista ha publicado las recomendaciones de José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, para corregir estos errores siguiendo un proceso adecuado.
Para corregir este tipo de errores existen dos tipos de procedimientos:
La subsanación de discrepancias: es un trámite que se regula siguiendo el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). Su principal objetivo es corregir los errores relacionados con datos o características específicas del inmueble (incluido la superficie). Siempre que este error sea consecuencia de la incorrecta aplicación de una norma jurídica, no por la propia medición. Sin embargo, este trámite no es aplicable a discrepancias en parámetros urbanísticos o cuadros de tipos evaluatorios.
La ratificación de errores: está regulado por el artículo 220 de la ley General Tributaria y corrige errores derivados de la aplicación indebida de información urbanística o de los errores en la medición de la superficie.
Tanto Catastro como Hacienda suelen favorecer la subsanación de discrepancias en vez de la ratificación de errores porque la última medida tiene efectos desde la fecha de la resolución o la finalización del plazo de alegaciones, mientras que la ratificación de errores tiene efectos retroactivos desde la fecha del error.
La resolución del pasado 26 de septiembre de 2023, respalda el uso del proceso de subsanación de discrepancias para corregir errores de superficie catastral, por este motivo, la posición del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) es favorable a Hacienda. Siguiendo esta resolución, la ratificación no sería aplicable en estos casos, ya que implicaría una modificación sustancial del acto administrativo.
La devolución de ingresos indebidos
El especialista José María Salcedo destaca que, “El problema de que se obligue a los contribuyentes a utilizar el procedimiento de subsanación de discrepancias para corregir defectos de superficie en la valoración catastral, es que se pretende que la resolución que se dicte no tenga efectos retroactivos”. Esto quiere decir que la subsanación de discrepancias no tiene efectos retroactivos, por lo tanto, limita la posibilidad de solicitar devoluciones retroactivas de impuestos pagados en exceso. No obstante, el Tribunal Supremo ha destacado que existen varias sentencias donde habría posibilidades de obtener devoluciones.
Según José María Salcedo, sería posible obtener la devolución de ejercicios anteriores a la subsanación de discrepancias, siempre que el error en la superficie ya existiría en los ejercicios respecto a los que se reclama la devolución de ingresos indebidos.
Una vía más rápida para la devolución de ingresos indebidos
El Tribunal Supremo va determinar si, en casos de reducción del valor catastral mediante la subsanación de discrepancias, se puede solicitar directamente la devolución del ingreso. Esto simplificaría notablemente el proceso de devoluciones. En definitiva, aunque los procedimientos pueden ser complejos, es esencial corregir errores en la superficie catastral para evitar cargas impositivas indebidas.