El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una de las ayudas más solicitadas del SEPE. Gracias a esta ayuda, las personas que han agotado el subsidio por desempleo tienen derecho al paro, si se encuentran cerca de la edad de jubilación.
Esta prestación, vigente desde marzo de 2019, la pueden pedir tanto autónomos como asalariados, que pueden beneficiarse de ella hasta que alcancen la edad ordinaria de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, a no ser que encuentres un trabajo, en cuyo caso se extinguiría.
Gracias a este subsidio, los mayores de 52 años pueden cotizar durante unos meses más, y de esta manera la cuantía de la pensión no se resiente tanto.
Cómo jubilarte de forma anticipada después de cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Para poder jubilarte de forma anticipada tienes que haber cotizado al menos durante 15 años, dos de los cuales deben estar en los 15 previos a la solicitud.
También es necesario tener derecho a una pensión por jubilación que se sitúe por encima del importe mínimo vital, y estar dado de alta en la Seguridad Social. Si se cumplen estos dos requisitos, se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria después de haber cobrado esta ayuda.
En el caso de la jubilación voluntaria, se puede solicitar en la Seguridad Social, si se cumplen los requisitos anteriores. Por su parte, la jubilación involuntaria se puede solicitar hasta 4 años antes de la edad de jubilación, pero debes de haber sufrido un despido colectivo, por causas objetivas o por causa de fuerza mayor.
Para la jubilación involuntaria tienes que tener al menos 33 años cotizados, y haber cobrado el subsidio para mayores de 52 años, sin haber solicitado el paro anteriormente. Además, también es necesario estar inscrito durante al menos seis meses como demandante de empleo después del despido.
El importe de la pensión: los coeficientes reductores
El importe será menor que el de una jubilación ordinaria, ya que suelen actuar los coeficientes reductores, aunque en algunos casos estas reducciones no se notan apenas en el importe final, pero todo depende de lo que haya cotizado el trabajador.
En el caso de la jubilación voluntaria, los coeficientes reductores según la ley de las pensiones son los siguientes:
Carreras de menos de 38 años y 6 meses: la reducción será de entre 3,26% y el 21%.
Carreras de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: la reducción será de entre el 3,11% y el 19%.
Carreras de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: la reducción será de entre el 2,96% y el 17%.
Carreras de más de 44 años y 6 meses: la reducción será de entre el 2,81% y el 13%.
Por el contrario, en la jubilación involuntaria, los coeficientes reductores son:
Carreras de menos de 38 años y 6 meses: la reducción será de entre 0,63% y el 30%.
Carreras de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: la reducción será de entre el 0,58% y el 28%.
Carreras de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: la reducción será de entre el 0,54% y el 26%.
Carreras de más de 44 años y 6 meses: la reducción será de entre el 0,50% y el 24%.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.