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Todos queremos dejar nuestras cosas arregladas antes de morir, asegurar el futuro de los nuestros, dejar clara nuestra voluntad, pero ¿qué sucede si alguien fallece y no sabemos si tiene o no un seguro de vida? ¿Cómo podemos averguarlo? Para ello existe una herramienta llamada Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, donde se recogen los seguros que incorporan la cobertura de fallecimiento, ya sea por cualquier causa (seguros de vida) o por accidente (seguros de accidentes).
La finalidad de este Registro es suministrar la información necesaria para que todos los usuarios puedan conocer, con la mayor brevedad posible:
- Si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento.
- Cuál es la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito. De esta forma, los posibles beneficiarios podrían dirigirse a ella para ver si figuran como beneficiarios y, si es así, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Si el solicitante no es beneficiario, la aseguradora se limitará a hacer constar esta circunstancia sin dar ninguna información más.
¿Qué seguros se incluyen en el Registro?
Este Registro incluye los llamados comercialmente seguros de vida, los seguros de ahorro o planes de jubilación (salvo los seguros de ahorro puro en los que no haya ninguna prestación si fallece el asegurado, muy pocos en la práctica) y los seguros de accidentes para caso de fallecimiento. También recoge los seguros vinculados con tarjetas de crédito o seguros que se hayan obtenido por una promoción comercial.
El Registro incluye seguros tanto individuales como colectivos.
Quedan fuera de este Registro:
- Los seguros concertados por las empresas para sus trabajadores para instrumentar compromisos por pensiones y los de mutualidades de previsión social o de profesionales.
- Los seguros en los que el tomador (contratante) y beneficiario (el que cobra en caso de fallecimiento) sean la misma persona.
¿Cómo acceder al Registro?
Puede acceder al Registro cualquier persona que se presente en el Registro con el certificado de defunción.
Se puede consultar pasados 15 días desde el fallecimiento.
Los datos estarán disponibles en el Tegistro durante 5 años después de la defunción, aunque pueden ser cancelados si las aseguradoras comunican que ya ha sido satisfecha dicha indemnización.
El certificado cuesta 3,78 euros.
Si lo pides por correo postal estará disponible en 7 días hábiles, pero si se solicita por vía telemática, se tarda la mitad (o menos incluso).
No es necesario tener este certificado para reclamar la indemnización a la aseguradora. No obstante, si es un trámite obligatorio para la adjudicación o partición de bienes obtenidos de una herencia: cuando se acudas a la notaría para hacer la partición de la herencia, es preciso llevar el certificado de este Registro (o si no, encargárselo al notario, con el consiguiente coste).