Economía

Cómo tributan los seguros de vida

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 11 de julio de 2021

3 minutos

Hacienda cobrará diferentes impuestos dependiendo de la persona que contrate el seguro

Cómo tributan los seguros de vida
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 11 de julio de 2021

3 minutos

Ya ha terminado la campaña de la Declaración de la Renta 2020. Con toda probabilidad hemos tenido que enfrentarnos a distintas dudas sobre cómo tributan algunos servicios que tenemos contratados o algunos gastos que hemos realizado durante todo el año.

Entre estos pueden estar nuestro seguro de vida, y es que la variedad que nos aportan estos servicios influye en los impuestos que tenemos que pagar por ellos.

Para comprobarlo, debemos fijarnos en la figura del contribuyente en el contrato que se ha hecho. En este documento podemos aparecer como “el tomador del seguro” que es el que abona la prima, “el asegurado” que será sobre el que recae el riesgo y “el beneficiario” que recibirá la prestación en caso de que se tenga que hacer un pago.

Es importante hacer esta distinción porque variará el impuesto que Hacienda imponga, pudiendo ser el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Puedo tener más de un seguro de vida? (Foto Bigstock)

Tipos de seguro

En función del tipo de seguro de vida contratado la tributación será diferente. Así cambia según cada uno:

  • Seguro de vida ahorro: Se contratan estos seguros con el objetivo de complementar la pensión de jubilación. La forma más común de contratarlo es a través de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS). Entre sus características están las limitaciones anuales, que no pueden ser superiores a 8.000€/año ni 240.000€ en toda la vida del producto. Otro producto de ahorro son los planes de pensiones, cuya fiscalidad también se limita a los 8.000€/año pero que es deducible en su totalidad en la declaración de la renta.
    Por último, encontramos a los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP) con los que no tributaremos por los rendimientos si éstos no superan los 5.000€ anuales.
  • Seguros de vida riesgo: Son los más conocidos, en los que el beneficiario recibe las pólizas cuando el tomador del seguro fallece. Si ocurre esto, en el aspecto fiscal hay importantes ventajas fiscales. Cuando se da el fallecimiento, si los beneficiarios sean el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del asegurado, se puede aplicar una reducción de 9.195,49€ en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    Y es que es en “Sucesiones y Donaciones” donde tributan los seguros en los que quien paga no es quien se beneficia. De esta forma, según el asegurado, la tributación estará en Sucesiones si ha habido un deceso, o en Donaciones si los usuarios están vivos.

  • Seguro de vida colectivo: Son los que contrata la empresa. Las primas que hace este seguro se deducen íntegramente en el Impuesto de Sociedades de la empresa. Por su parte, la prima imputada a los empleados se considera como rendimiento del trabajo. 

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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