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¿Se puede reclamar la devolución del impuesto de plusvalía tras la sentencia del Constitucional?
¿Hay que seguir pagando el impuesto de plusvalía, aunque el Constitucional lo haya anulado?
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), que el pasado 26 de octubre adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía, señala en la sentencia conocida este miércoles que ese método conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
Igualmente, establece que la anulación del impuesto de la plusvalía no se aplicará con retroactividad si el cobro de este gravamen ha sido resuelto "definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme". Es decir, cierra la puerta a las reclamaciones.
Con esta resolución, que ha contado con voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido –al que se adhiere María Luisa Balaguer– y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas, estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en consecuencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, descarta que, tal y como argumentaba el abogado del Estado, se haya producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad suscitado por el auto de planteamiento de esta cuestión y lo resuelto por ella.
En ese auto el Tribunal indicó que la cuota exigida podría producir un resultado "confiscatorio" y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad, y este planteamiento de partida de ese auto es el que desarrolla la sentencia.