Llamadas fraudulentas: la CNMC avala prohibir contratar la luz por teléfono
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)propone mejorar la protección de los consumidores en la futura normativa de contratos y suministro eléctrico con una serie de recomendaciones que van desde aprovechar las nuevas tecnologías a establecer determinados requisitos a las empresas.
Según definde el organismo liderado por Cani Fernández las propuestas "mejorarán la digitalización de las herramientas que ha desarrollado la CNMC para que el consumidor compare su factura con las ofertas del mercado y la entienda".
Un decálogo de medidas para proteger al consumidor
Aprovechar la digitalización para mejorar la supervisión de la CNMC (p.ej. acceder a la curva horaria de consumo del cliente, muy relevante para comparar los contratos dinámicos en el Comparador de Ofertas de la CNMC).
Utilizar al máximo la tecnología de los equipos de telemedida para disponer de lecturas mensuales con datos reales y no estimados.
Incrementar los requisitos —capital social mínimo o unas garantías mínimas más elevadas— para ejercer como comercializador y asegurar la solvencia de estas empresas, en línea con las medidas de regulación prudencial establecidas en otros países europeos.
Precisar la actividad del agregador independiente en la futura norma para que facilite su encaje en el modelo de mercado español.
Precisar que las comercializadoras y los agregadores están obligados a someterse al procedimiento alternativo de resolución de litigios (Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas).
Atribuir a los órganos de consumo de las Comunidades Autónomas la competencia para resolver las reclamaciones del mercado libre, referidas al ámbito de cuestiones reguladas del sector eléctrico.
Eldefensor de la cliente, figura contemplada en el proyecto, puede suscitar dudas sobre su imparcialidad y eficacia. Podría no ser necesario regularlo al tratarse de un mecanismo voluntario de reclamaciones que pueden establecer las comercializadoras de iniciativa propia.
Excluir a los titulares de almacenamiento del Real Decreto, a pesar de que a sus consumos auxiliares se les consideren como consumidores al igual que ocurre con el resto de las instalaciones de generación. Por ejemplo, hay que recordar que las instalaciones de almacenamiento no tienen la garantía de suministro regulada en la Ley 24/2013 para el sujeto consumidor por lo que debe separarse su regulación.
Analizar las implicaciones económicas y operativas de obligar a los consumidores conectados a la red de transporte a suscribir su contrato ATR directamente con el gestor de la red y no con el distribuidor, o que el acceso a los datos de los consumidores se centralice en el operador del sistema.
Definir un procedimiento armonizado para la detección del fraude para reducir este tipo de actuaciones.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.