Consumo

Apagón histórico: derechos de los afectados y cómo reclamar los daños sufridos

Manuela Martín

Foto: Europa Press

Martes 29 de abril de 2025

7 minutos

Los trabajadores no podrán ser sancionados ni obligados a trabajar las horas no trabajadas

Apagón histórico: derechos de los afectados y cómo reclamar los daños sufridos
Manuela Martín

Foto: Europa Press

Martes 29 de abril de 2025

7 minutos

ÚLTIMA HORA: Apagón histórico

 

El gran apagón que ha afectado a millones de personas en nuestro país ha generado numerosas preguntas sobre la posibilidad de reclamar por los inconvenientes y pérdidas ocasionados. Desde perjuicios en el transporte hasta daños en infraestructuras o pérdida de alimentos, los ciudadanos buscan amparo legal para mitigar las consecuencias. Legálitas y FACUA-Consumidores en Acción, han ofrecido pautas sobre cómo proceder.

Reclamaciones a suministradoras y comercializadoras

Según Legálitas, los afectados tienen la opción de presentar reclamaciones ante las compañías comercializadoras o suministradoras del servicio eléctrico y/o de telecomunicaciones. A su juicio, las reclamaciones pueden dirigirse indistintamente contra cualquiera de los actores del sector eléctrico. Para que la reclamación contra la distribuidora tenga éxito, bastará con probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños. La distribuidora solo podría eximirse de responsabilidad si prueba que la alteración fue causada por un tercero ajeno o por fuerza mayor. Sin embargo, el Real Decreto 1955/2000 establece que las causas de fuerza mayor o acciones de terceros no se considerarán incumplimientos de calidad.

Otra vía importante de reclamación es a través de las pólizas de seguros, ya que muchas cubren daños por cortes de electricidad. Legálitas aconseja revisar las coberturas de los seguros de hogar, que frecuentemente incluyen averías en electrodomésticos, pérdida de alimentos o interrupción de actividades dependientes de electricidad.

La clave: documentar los daños

Independientemente de la vía de reclamación, Legálitas subraya la importancia crucial de guardar pruebas. Se recomienda conservar facturas y tickets tanto de los electrodomésticos dañados como de la compra de alimentos, y, muy importante, documentar los daños con fotografías y vídeos que justifiquen la reclamación.

Derechos de los trabajadores afectados

Para los trabajadores que no han podido desempeñar su labor a causa del apagón, ya sea de forma presencial o mediante teletrabajo, la ley es clara: no podrán ser sancionados ni obligados a recuperar las horas no trabajadas. El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que si el trabajador no presta servicios por impedimentos imputables al empresario, conserva el derecho al salario sin compensar el tiempo perdido. El Tribunal Supremo ha ratificado que el tiempo en el que un teletrabajador sufre una incidencia como un corte de luz cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Sentencias recientes han rechazado que las empresas resten sueldo u obliguen a devolver parte del salario por cortes de suministro.

Derechos de los pasajeros en tren y avión

Por su parte, FACUA-Consumidores en Acción ha recordado los derechos de los pasajeros de transporte aéreo y ferroviario, los cuales están recogidos en reglamentos europeos. Estos reglamentos establecen el derecho a la asistencia incluso cuando las cancelaciones se deban a causa de fuerza mayor, como el apagón.

En caso de cancelaciones o grandes retrasos (al menos 60 minutos en tren), las compañías están obligadas a asumir la asistencia a los afectados. Esto incluye ofrecer comidas y refrigerios adecuados al tiempo de espera, así como alojamiento en hotel y transporte entre la estación/aeropuerto y el lugar de alojamiento si la situación requiere pernoctar.

@65ymas.com

📹: 5.000 personas atrapadas en las estaciones madrileñas Renfe, Adif y la UME han evacuado a 35.000 personas de los trenes varados por el apagón en toda España Vídeo cedido por Ramiro López #españa #apagon #renfe #trenes #65ymas #2025

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Respecto a las compensaciones económicas, existe una diferencia clave entre modos de transporte. Los pasajeros de transporte aéreo no tienen derecho a compensación ni indemnización por cancelaciones derivadas del apagón (considerado fuerza mayor), como la pérdida de conexiones. Sin embargo, sí existe el derecho a compensación en el transporte por ferrocarril aunque la causa sea fuerza mayor. El reglamento europeo establece distintos porcentajes de devolución del importe del billete según el tipo de tren y la duración del retraso final. Si los usuarios deciden no aceptar la reubicación, tienen derecho a la devolución íntegra del importe del billete.

Toda esta información legal podría complementarse con la posible aprobación de medidas extraordinarias por parte del Gobierno para paliar las consecuencias del apagón.

La responsabilidad es de la distribuidora, no de la comercializadora

Por otro lado, FACUA informa a los usuarios de que pueden presentar reclamaciones a las compañías eléctricas si sus electrodomésticos han resultado dañados por subidas de tensión tras el restablecimiento del suministro eléctrico, como las que se produjeron el lunes 28 de abril debido a un apagón generalizado en toda la península.

Estas interrupciones del suministro o los picos de tensión pueden provocar averías en electrodomésticos o aparatos conectados a la red eléctrica, como lavadoras, frigoríficos, lavavajillas, entre otros.

La organización recomienda que los consumidores comuniquen la incidencia tanto a la distribuidora como a la comercializadora de electricidad. Aunque la distribuidora es la responsable de este tipo de daños, el contrato de suministro lo tiene el usuario con la comercializadora, por lo que es importante informar a ambas para iniciar una reclamación eficaz.

En la factura eléctrica figuran los datos de contacto de la comercializadora para gestionar reclamaciones. Además, se puede identificar a la distribuidora en los apartados "Referencia del contrato de acceso" y "Averías y urgencias".

Cómo reclamar indemnizaciones

El Consejo General de Mediadores de Seguros también ha emitido recomendaciones para reclamar indemnizaciones tras el apagón eléctrico en España. Señala que solo pueden reclamar quienes tengan un seguro en vigor con cobertura contra daños eléctricos y estén al día en los pagos. Es clave comunicar el siniestro en un plazo de 7 días, conservar pruebas como fotos, restos dañados y facturas, y no desechar nada antes de la peritación.

Se consideran daños indemnizables los cortes no programados que duren más de tres minutos y los desperfectos causados por fallos eléctricos. Las reclamaciones pueden dirigirse a la aseguradora o, en ciertos casos catastróficos, al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que haya seguro contratado. También es posible reclamar al suministrador eléctrico, hasta un 10% del total anual, salvo que el apagón se deba a fuerza mayor.

Por último, destacan que la cobertura puede incluir daños en electrodomésticos y alimentos, y que sectores como la industria y la hostelería podrían recurrir al seguro de interrupción de negocios.

Sobre el autor:

Manuela Martín

Manuela Martín es redactora especializada en temas de salud y ocio.

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