El organismo regulador explica en su página web que, según la Ley General de Telecomunicaciones, si hay un aumento de precios, la compañía tiene la obligación de avisar de ello con al menos un mes de antelación.
Al mismo tiempo especifica las opciones de las que disponen los clientes en caso de no estar conformes con los cambios de precio. La CNMC explica que los consumidores se puede cambiar de tarifa o de compañía sin pagar ninguna penalización por la baja anticipada, aunque se tuviera permanencia.
Si con el contrato se ha recibido, por ejemplo, un dispositivo con condiciones ventajosas, la CNMC advierte que es muy probable que tengas que abonar una compensación económica. “Cuando el usuario final decida conservar el equipo terminal incluido en el contrato en el momento de su finalización, la compensación debida no excederá de su valor prorrateado en el momento de la finalización del contrato", según establecela Ley General de Telecomunicaciones (artículo 67.8). En estos casos, desde la CNMC recomiendan consultar con el operador.
La CNMC también recuerda que el organismo no tiene competencias relativas a la atención de reclamaciones de usuarios de telecomunicaciones, por lo que remite para ello a a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.