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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado la información que facilitan las compañías eléctricas cuando se revisan los precios de los contratos, después de que en 2021 se produjeran cambios legales antes la subida de precios de la energía.
Entre otros puntos, la normativa obligó a reforzar la transparencia entre las comercializadoras y sus clientes, haciendo que las primeras tuvieran el deber de informar correctamente de las revisiones anuales de precios en sus contratos. En concreto, el artículo 44.1 e) de la Ley del Sector Eléctrico recoge los siguientes requisitos:
Comunicaciones de cambio de condiciones del contrato
- Transparencia y comprensibilidad.
- Recogen expresamente el derecho del consumidor a rescindir el contrato sin coste alguno, en las comunicaciones de modificación contractual.
Comunicaciones de revisiones de precios derivados de las condiciones del contrato
- Se comunican de forma directa, entendiéndose como tal las realizadas en documento y envío separados de la factura.
- Se comunican con al menos un mes de antelación a su aplicación.
- Incluyen una comparativa de los precios aplicados antes y después de la modificación.
- Incluyen una estimación del coste anual del suministro y su comparativa con el coste anual anterior.
"Cabe señalar que las previsiones del artículo 44.1 e) de la LSE aplican a cualquier tipo de modificación de las condiciones del contrato, a todo tipo de contratos, – contratos estandarizados y personalizados–, a todas las modalidades de precio – ofertas a precio fijo, a precio indexado o mixtas– y a todo tipo de clientes, ya sean domésticos, pymes o industriales", especifican en el informe.
Recomendaciones de la CNMC a las comercializadoras
Tras el análisis de las comunicaciones realizadas por 19 comercializadoras, la CNMC ha propuesto una serie de recomendaciones para mejorar la información de los consumidores, aunque cabe destacar que entre las conclusiones de esta evaluación destaca la mejora significativa de la claridad y la transparencia: "De los comercializadores consultados, doce de ellos, es decir, más del 60% no comunicaban la estimación del coste anual de suministro para el consumidor ni su comparativa con el coste anual anterior en la primera solicitud de información", apunta el informe.
Además, "en la actualidad, 15 empresas de las 19 analizadas utilizan tablas para comunicar los precios aplicados antes y después de la actualización".
Aun así, de manera general, la CNMC aconseja incluir lo siguiente:
Contenido mínimo
- Cláusula contractual según la cual se están modificando las condiciones contractuales o revisando los precios.
- Fecha a partir de la cual entran en vigor los cambios y la fecha en la que se realiza la comunicación al consumidor.
- Tablas sencillas y claras que permitan al consumidor comparar fácilmente los precios y el coste estimado antes y después del cambio.
- Nota explicativa del método de estimación de los parámetros utilizados en la estimación del coste anual del suministro, así como el valor de los parámetros utilizados. En particular, se deberá incluir el consumo anual utilizado en la estimación.
- Referencia al Código QR/vínculo de acceso al comparador con los datos del consumidor incluido en la factura.
En relación con las estimaciones de coste y consumo anual
- Se utilizarán los mismos términos de peajes, cargos e impuestos en la estimación de los importes anuales antes y después del cambio, a efectos de garantizar una comparativa homogénea.
- Para la estimación del consumo anual, se debe utilizar el dato histórico del consumidor o en su defecto, si no se dispone del dato histórico de consumo anual, ni una estimación personalizada, se deberá estimar el consumo anual a partir de datos mensuales de consumo disponibles.