Consumo

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la plusvalía?

Mariola Báez

Foto: Bigstock

Miércoles 27 de octubre de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 27 de octubre de 2021 a las 9:11 H

6 minutos

El pago de este impuesto municipal varía según determinadas circunstancias que debes conocer

Plazos para pagar la plusvalía
Mariola Báez

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Miércoles 27 de octubre de 2021

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Saber el margen de tiempo con el que cuentas para realizar el pago de la plusvalía, en cada caso, es esencial para evitar recargos innecesarios que harán que su cuantía se eleve de forma notable. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha de pagarse siempre que exista una transacción, un cambio de titularidad en la propiedad de un bien, como pueden ser una vivienda o un local, que se ubican en un terreno determinado que, se presupone (no siempre con razón), ha aumentado de valor desde la última vez que fue adquirido hasta que, nuevamente, cambia de manos.

¿Los plazos son siempre iguales?

El tiempo del que dispones para pagar la plusvalía va a depender del tipo de transacción que se haya realizado. Si se trata de una venta o donación, es decir, de un cambio de titularidad intervivos, en la mayoría de los ayuntamientos, entre ellos los de Madrid (@MADRID) y Barcelona (@barcelona_cat), el plazo de pago es de 30 días hábiles, que empezarán a contar desde la fecha que figure en la correspondiente escritura. En el caso de recibir una propiedad por herencia, también tendrás que hacerte cargo del tributo, pero esta vez dispones de 6 meses, que empiezan a contar a partir de la fecha de defunción de la persona de la que heredas.

Generalmente, cuando se trata de herencias, es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, presentando la solicitud al ayuntamiento, pero es importante recordar que siempre deberá hacerse durante el periodo de pago voluntario. Este es un impuesto municipal por lo que puede que los plazos presenten alguna variación según municipios.

Plusvalía municipal plazos para el pago

¿Es posible solicitar el pago fraccionado?

En ocasiones, la plusvalía supone un importe elevado y es algo que conviene tener presente tanto a la hora de realizar la venta de un inmueble, en cuyo caso te correspondería pagarla, como en el momento de aceptar una herencia, porque también en este supuesto tendrías que realizar el pago.

Solicitar un aplazamiento o el pago fraccionado de este impuesto es algo que suelen aceptar los ayuntamientos, aunque los tiempos y cantidades económicas que pueden fraccionarse son variables. Como ejemplo, el de Madrid admite el aplazamiento de deudas tributarias por un periodo máximo de un año y también su fraccionamiento por un tiempo no superior a los 24 meses, en los que sería posible realizar los abonos correspondientes de manera trimestral o semestral.

Como requisitos básicos para poder acceder a esta opción sería necesario:

  • Presentar la solicitud, comunicando que la situación económica en ese momento impide hacer frente a la deuda.
  • Domiciliar los pagos en una entidad bancaria.
  • Aportar un aval o seguro si la deuda es igual o superior a los 30.000 euros.
  • En el caso de este ayuntamiento solo es posible aplazar o fraccionar pagos que impliquen un desembolso de más de 300 euros.

Hay que recordar que estas facilidades que ofrecen, con matices y diferencias, prácticamente todos los consistorios están pensadas para aplicarse en los periodos voluntarios de pago. Si por cualquier motivo, no has abonado la plusvalía y el impuesto se encuentra ya en periodo ejecutivo, probablemente también puedas tener la posibilidad de pago fraccionado pero tendrás que dirigirte al propio ayuntamiento, para establecer la fórmula y condiciones de pago según el caso y sus circunstancias. No hay que olvidar que, por norma general, cualquier acto que suponga demorar en el tiempo el abono del tributo va a acarrear los correspondientes intereses.

Plazos para pagar la plusvalía

¿Existen exenciones a la plusvalía?

En lo que respecta a los particulares, más bien pocas. El impuesto grava la ganancia que se supone ha obtenido quien adquiere, por una u otra vía, un bien ubicado en un terreno que ha incrementado su valor, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la última y la actual adquisición. Aunque en algunos tributos sí ocurre, en éste no hay exención o bonificación alguna por ser mayor de 65 años.

Solo en el caso de que el cambio de titularidad de la propiedad se produzca por dación en pago o por ejecución hipotecaria judicial o notarial, para cancelación de deuda hipotecaria, y siempre cumpliendo una serie de requisitos, algunos ayuntamientos eximen al 'ex' propietario del pago de la plusvalía.

Siempre que sea posible, lo aconsejable es liquidar el impuesto en el periodo voluntario, solicitando, si fuera necesario, la prórroga, aplazamiento o fracción del pago en ese mismo periodo. En cualquier caso, hay ocasiones, especialmente cuando se trata de herencias en las que hay varios herederos de nudas propiedades, en las que no está claro quién y cuánto hay que pagar de plusvalía. Para resolver posibles dudas y actuar en consecuencia, dirigirte a los servicios de atención al contribuyente de los distintos ayuntamiento es la vía más rápida y segura para evitar que la plusvalía se convierta en un problema.

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