65ymás
Cinco de las diez compañías energéticas denunciadas por FACUA-Consumidores en Acción (@facua) el pasado enero han corregido su publicidad y ya incluyen en sus tarifas el IVA y los impuestos especiales sobre electricidad e hidrocarburos.
Así, tanto Iberdrola, como Naturgy, Cepsa, CHC y Feníe han comenzado a indicar en sus distintas ofertas tarifarias los precios del kilovatio (kW) de potencia contratada y el kilovatio hora (kWh) de energía consumida con los impuestos incluidos, como impone la legislación de defensa de los consumidores.
Por contra, la asociación advierte de que siguen saltándose la ley Endesa, Holaluz, Repsol, Lucera y Som Energía. Esta última empresa ha asegurado a Facua que en breve procederá a incorporar los impuestos indirectos a sus tarifas. "La omisión de los impuestos indirectos en la publicidad e información comercial viene siendo un fraude generalizado en el sector energético, por el que se induce a creer a los usuarios que las tarifas son mucho más bajas", denuncia esta asociación.
Denuncias ante el Ministerio de Consumo y las CCAA
A mediados del pasado enero, Facua solicitó al Ministerio de Consumo que apercibiese a las diez empresas energéticas denunciadas, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. En su denuncia ante el Ministerio, la asociación solicitó que se instase a las compañías a cumplir con la obligación legal de publicitar sus precios con los impuestos incluidos y que emprendiese lacciones judiciales contra las que se negasen.
Las denuncias de Facua contra las compañías energéticas también se presentaron ante autoridades de protección al consumidor autonómicas. De momento, sólo la Dirección General de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares ha comunicado la apertura de expedientes sancionadores.
Qué dice la ley
El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas comerciales deben informar "el precio final completo, incluidos los impuestos". También el artículo 60, relativo a la información previa al contrato, y el 97, sobre los datos facilitados a los consumidores antes de firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos mercantiles, indican que las empresas están obligadas a indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.
Facua considera que al facilitar tarifas que no incluyen los impuestos indirectos, además de infringir los citados preceptos legales, las comercializadoras eléctricas inducen a error a los consumidores sobre el importe real que pagarían de contratarlas, incurriendo con ello también en publicidad engañosa. Así, las prácticas vulneran también el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los artículos 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
"Además de omitir los precios finales, hay compañías que ni siquiera aclaran en sus páginas webs que a las tarifas ofertadas hay que sumarles los impuestos indirectos y otras incluyen esta advertencia en un lugar poco visible. Incluso en las menciones a los impuestos, también hay omisiones sobre cuáles son los porcentajes que representan de incremento sobre las tarifas", destaca Facua.