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Estragos del coronavirus en la hostelería: 56.000 bares y restaurantes menos que en 2019
¿Podemos contagiarnos de coronavirus compartiendo raciones o tapas en bares?
Sobrepasar el aforo máximo, no respetar la distancia entre mesas, no cumplir con los controles en cuanto a fumar sin mantener las distancias de sus clientes… Las conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población en un bar o restaurante pueden oscilar entre los 3.001 y los 600.000 euros, según la Ley General de Salud Pública.
Cada vez son más numerosos los hosteleros que transforman sus espacios para favorecer las terrazas al aire libre, o bien ampliar las que ya tenían. Si bien la mayoría de locales cumple la normativa, algunos bares y restaurantes han instalado estas terrazas cometiendo irregularidades, incluso sin contar con la licencia correspondiente. Tal y como explican los expertos de Legálitas (@Legalitas_ES), estas son algunas de las claves para una terraza que cumpla con la normativa, así como algunas de las sanciones a las que se pueden enfrentar.
Sanciones por incumplir aforo, no respetar el horario o distancia mínima
Las sanciones más habituales en relación a los bares y restaurantes, propiamente administrativas, desde el comienzo de la desescalada del confinamiento, han sido por el incumplimiento de los aforos, además de por infringir la distancia de seguridad entre personas o grupos de mesas, según constatan los abogados de Legálitas. El Gobierno de España facilita las pautas generales que por autonomías se van desarrollando y modificando según los datos de su zona.
"Para incumplimientos en esta materia, nos remitimos a la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública, estableciendo multas establecidas que pueden oscilar entre los 3.001 euros y los 600.000 euros dependiendo de que la realización de las conductas u omisiones puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, sin perjuicio de que cada normativa autonómica nos puede remitir a su propia regulación por incumplimientos en materia sanitaria", detallan desde Legálitas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los incumplimientos según la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, podría llevar aparejadas sanciones por comisión de infracción grave desde 3.000 euros hasta un máximo de 601.012,11 en las muy graves.
Infracciones: invadir la vía pública, molestar a vecinos…
Existen asimismo otras sanciones por incumplir la normativa estatal, autonómica o municipal con respecto a las características y licencias de las terrazas, que siguen en vigor y que las comunidades autónomas y ayuntamientos están aplicando. Los locales que opten por abrir con irregularidades se arriesgan a sanciones que, en el caso de Madrid, la Ordenanza de Terrazas y Quioscos castiga con multas desde 750 euros para las infracciones leves y hasta 3.000 euros las infracciones graves por un indebido uso de las instalaciones de terrazas en hostelería.
-Infracciones leves que pueden acarrear multas desde 750 euros: 1) Producir molestias a los vecinos o transeúntes; 2) Ocupación de superficie mayor a la autorizada de hasta un 10%; 3) Encadenar mobiliario de terraza a elementos de urbanización, vegetación o mobiliario urbano; 4) No presentar el documento de autorización para la terraza o el plano de detalle a las autoridades que lo requieran.
-Infracciones graves o muy graves con multas de hasta 3.000 euros: 1) Instalar elementos o mobiliario de terraza no autorizados o en mayor número del permitido; 2) Ocupar una superficie mayor a la autorizada entre el 10% y 25%, en el caso de infracciones graves, y de más del 25%, en el caso de las muy graves; 3) No retirar el mobiliario tras el fin del horario de funcionamiento; 4) Colocar elementos que impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios de los alrededores; 5) Obstruir los hidrantes en la vía pública.
Prohibidas las terrazas de bares pegadas a fachadas de casas
Además de todo lo anterior, Legálitas recuerda que el Tribunal Supremo prohibió a los ayuntamientos, en una sentencia del 11 de febrero de 2019, autorizar terrazas que estén pegadas a las fachadas de las viviendas. Además de infringir la normativa estatal, este tipo de terrazas incumple la condición de que el peatón pueda circular siempre de manera adyacente a la línea de fachada, o bien al elemento horizontal que materializa físicamente el límite edificado a nivel del suelo. Y es que obstruir el itinerario de los peatones con una terraza instalada junto a la fachada de viviendas podría asimismo considerarse discriminatorio, ya que este túnel tiene como objetivo que las personas invidentes puedan orientarse en su deambular.
"Las infracciones en materia de discriminación pueden ser multadas, según su gravedad, con desde 301 hasta 1.000.000 de euros, según se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social", según recuerdan desde Legálitas.