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23 establecimientos de crédito están incumpliendo la ley al no disponer de un número de teléfono gratuito para la atención a los consumidores en un sentido amplio. Al darse cuenta de esta situación, FACUA (@facua) ha interpuesto una batería de preguntas ante la Dirección General de Consumo y las autoridades de protección al consumidor autonómicas.
El estudio analiza las páginas web de 25 entidades financieras que no tienen la categoría de banco, de las que solo dos (Cofidis y Credimat) cumplen con la legislación, facilitando teléfonos gratuitos de atención a los consumidores, sean o no clientes.
De las 23 entidades que vulneran la normativa, FACUA ha identificado a 17 que no facilitan ninguna línea gratuita de atención a los consumidores: Twinero, Vivus, Novum Bank (a través de las marcas Cashper y Fidinda), Welp, Moneyman, Ganp, Ibercrédito, Mykredit, Movinero, Xfera, Pecunpay, Savso, Fianceo, Dineo Crédito, Señor Finer, Creditea y Dispon.es.
De su lado, Monedo, Pass Carrefour y Préstamo10 facilitan numeraciones gratuitas, pero las restringen al desarrollo de determinadas gestiones concretas, mientras que SoYou y QuéBueno presentan teléfonos gratuitos de atención, pero "incorporan en sus webs información, como 'banners' estáticos anunciando líneas de prefijo geográfico, orientada a generar confusión a los consumidores con la finalidad de que contacten a través de numeraciones con coste", por lo que también han sido denunciadas por FACUA.
También ha sido denunciada Younited Credit, que no dispone en su página web de numeración telefónica alguna para la atención a los consumidores.
La ley general para la defensa de los consumidores y usuarios recoge que, "en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen".
En cuanto a las empresas que no ofrecen servicios básicos de interés general, la legislación indica que, "en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar".
Si utilizara una línea de tarificación especial que supone un coste para el consumidor, el empresario debe facilitar, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.
FACUA ha recordado a los consumidores que se vean obligados a llamar a líneas de alto coste (902, 901, 806 o 807) que podrán reclamar a las empresas el abono de las cantidades que tengan que pagar por ello a sus compañías de telecomunicaciones.
En los casos en que sea obligatorio facilitar numeraciones gratuitas, la asociación apunta que también puede reclamarse el importe de las llamadas a teléfonos móviles y fijos con prefijos nacionales o internacionales.