65ymás
La tarifa de último recurso (TUR) de gas natural se ha adaptado a la nueva estructura de peajes del sistema gasista, lo que supondrá un descenso de en torno al 0,5% en la factura de los consumidores de TUR 1 de gas natural y con una presión respecto a la que está en vigor; y del 3,2% en el caso de los usuarios de TUR 2, a partir de este 1 de octubre, informó el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La TUR 1 está destinada a usuarios con un consumo anual igual o inferior a 5.000 kilovatios hora (kWh) de gas natural, mientras que la TUR2 se aplica a consumos entre 5.000 y 50.000 kWh. De acuerdo a los últimos datos disponibles, más de 1,576 millones de usuarios están acogidos a alguno de los dos tipos de tarifa.
Esta modificación, publicada este martes en una orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responde a la aplicación parcial, a partir del 1 de octubre, de la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que define la nueva estructura de peajes.
El Real Decreto-ley 1/2019 fijó las competencias de la CNMC para garantizar su independencia como regulador del mercado de electricidad y de gas, de acuerdo con la normativa comunitaria.
En aplicación de esta norma, el 'superregulador' pasó a ser el organismo competente para determinar una parte de la composición de la factura, los peajes. El resto de componentes de la TUR son la materia prima, los costes de comercialización y los cánones y cargos.
En relación con estos dos últimos conceptos, en la actualidad, el Gobierno está tramitando un Real Decreto para definir una nueva metodología para el cálculo de los cánones y cargos del sistema gasista.
La orden publicada en el BOE responde a la necesidad de modificar las expresiones matemáticas de los costes asociados a los peajes tras la aprobación, por parte de la CNMC, de su circular 6/20202, de 22 de julio, y que entra en aplicación de forma parcial el próximo 1 de octubre. La circular, en su totalidad, entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.