Consumo

Llamadas fraudulentas: la CNMC avala prohibir contratar la luz por teléfono

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Martes 19 de noviembre de 2024

5 minutos

Menciona como excepción "que se produzca una petición expresa por el consumidor"

Llamadas fraudulentas: la CNMC avala prohibir contratar la luz por teléfono, salvo petición expresa
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Martes 19 de noviembre de 2024

5 minutos

Llamadas spam: el 98% de los consumidores sigue recibiéndolas un año después de su prohibición

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Buenas noticias para frenar las llamadas comerciales por parte de comercializadoras de energía. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (@CNMC_ES) ha avalado la propuesta del Gobierno de prohibir que las comercializadoras eléctricas puedan llevar a cabo la contratación del suministro o publicidad por vía telefónica, con el objetivo de blindar a los clientes de llamadas fraudulentas. 

Otro punto positivo es que la prohibición menciona como excepción "que se produzca una petición expresa por el consumidor". Es decir que si es el cliente el que llame, pueda seguir haciéndolo. La propuesta busca evitar la "caza" de clientes telefónica pero lo que un usuario pueda realizarla por esta vía.

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Igual que se prohibió a venta a puerta fría

La CNMC ha publicado su informe al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento general de suministro y contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica, con el que el Gobierno busca actualizar la normativa vigente en esta materia en numerosos aspectos que han quedado obsoletos, adaptándose además al contexto actual del suministro y al marco normativo europeo.

En su informe, el organismo presidido por Cani Fernández destaca que comparte la iniciativa de prohibir este tipo de actuaciones para la venta telefónica por parte del comercializador, que considera que habría que extender al agregador, y al igual que se hiciera con la contratación domiciliaria – popularmente conocido como 'venta puerta fría'–. A este respecto, recuerda que la CNMC ya abogó por esta medida en su informe de Supervisión Minorista de gas y electricidad correspondiente a 2022 y avance 2023.

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Desconfianza cada vez mayor por las llamadas spam

"Se considera que la existencia de algunas llamadas engañosas no fomentan la competencia sino que generan una desconfianza mayor por parte de los consumidores ante los mensajes engañosos que reciben", defiende el regulador. Además, subraya que los consumidores están recibiendo estas llamadas, sin que hayan dado un previo consentimiento expreso, "habiéndose recabado en el mejor de los casos, sin que el usuario final sea consciente de ello" y denuncia que, en algunos casos, "se están produciendo llamadas fraudulentas y también de suplantación de identidad", como constata el hecho de que ha recibido numerosas denuncias y se están tramitando varios expedientes informativos al respecto.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico propuso en agosto poner fin de manera definitiva a las llamadas fraudulentas en las que teleoperadores se hacen pasar por personal de la compañía con la que los clientes tienen contratada la electricidad. Un proyecto de Real Decreto del gabinete dirigido por Teresa Ribera sometido a consulta pública desde el verano pretende vetar esa esta posibilidad. La contratación telefónica solo será posible si llama el propio cliente o le llaman tras solicitarlo él explícitamente.

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Solvencia para evitar quiebras en cadena 

Además, la CNMC pide la exigencia de mayores obligaciones y requisitos de capital para los comercializadores para que se eviten las quiebras en cadena vistas durante la crisis energética. En este sentido, el regulador propone que el comercializador aporte unas garantías mínimas para iniciar la actividad. "Por ejemplo de 100.000 euros, como es el caso de Portugal", indica.

Adicionalmente, cree que convendría añadir requisitos para acreditar la capacidad económica, como encontrarse al corriente del pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, o no haber sido inhabilitado para ejercer alguna actividad energética, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado. 

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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