Consumo

Nueva multa a Endesa, ahora por cambiar a un cliente de comercializador sin consentimiento

65ymás

Martes 19 de marzo de 2019

2 minutos

Competencia multa a Endesa con un total de 40.000 euros

Endesa
65ymás

Martes 19 de marzo de 2019

2 minutos

Las eléctricas y los políticos expulsan del bono social a medio millón de pensionistas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con un total de 40.000 euros a Endesa Energía por cambiar a un cliente de comercializador de electricidad y gas natural sin su consentimiento, incurriendo así en dos infracciones leves establecidas en la Ley del Sector Eléctrico y en la del Sector de Hidrocarburos.

Esta multa se conoce un día después de que la organización de consumidores FACUA informara de que Competencia había impuesto dos multas de 150.000 euros (300.000 en total) a Endesa Energía SA y otra a Endesa Energía XXI SLU (la que ofrece la tarifa semirregulada) por haber modificado el contrato de un usuario para pasarlo al mercado libre, lo que provocó que estuviera un año sin los beneficios y descuentos asociados al bono social.

En relación a la multa conocida hoy, se ha sabido quen tras recibier la denuncia del cliente, Competencia comprobó durante la instrucción del expediente que la compañía suministradora dio de alta dos nuevos contratos de suministro sin respetar los requisitos de contratación y apoderamiento establecidos legalmente.

En consecuencia, la CNMC ha impuesto a Endesa Energía una sanción de 20.000 euros por la comisión de cada una de las infracciones, ha informado este martes el organismo que preside José María Marín Quemada.

La resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa, aunque Endesa Energía podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Competencia ha insistido en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables.

Asimismo, recuerda que el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha prohibido las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y sea por iniciativa suya.

Sobre el autor:

65ymás

… saber más sobre el autor