Entrar en cualquier portal web inmobiliario, especializado en compra venta de vivienda o en alquiler de inmuebles, echar un vistazo a los anuncios, y querer averiguar cuál será el gasto energético de esa vivienda, a través de su certificado energético, es misión casi imposible, especialmente si se trata de vivienda de segunda mano y no obra nueva.
Si eres el posible comprador o arrendatario, debes saber que puedes exigir este certificado. Y si eres el vendedor o arrendador del inmueble… ¡cuidado!. Anunciar una vivienda para su venta o alquiler sin indicar su certificado energético puede salir caro. Debes saber que incumple la normativa y está sujeto a sanciones, que pueden ascender hasta 6.000 euros en algunos casos.
¿Qué dice la normativa?
Se trata de una práctica muy extendida, sin embargo, la normativa lo dice claro: el certificado energético no debe obtenerse cuando vendes tu vivienda o cuando el inquilino está a punto de entrar a vivir en la vivienda que tienes en alquiler. El Real Decreto 235/2013, que recoge la obligatoriedad del certificado energético para alquilar o vender un inmueble, establece que debe mostrarse en el anuncio del piso para vender o alquilar. Y no hacerlo, supone una infracción leve.
En concreto, la normativa establece que el certificado energético es obligatorio en los siguientes casos:
- Para la compraventa es obligatorio disponer del certificado energético en vigor y registrado ante el organismo competente de cada comunidad autónoma: el notario solicitará y comprobará dicho documento antes de proceder a otorgar la escritura.
- Para el alquiler, deberá adjuntarse el certificado de eficiencia energética en vigor y registrado ante el organismo competente de cada comunidad autónoma, como anexo al contrato de arrendamiento.
-
Para ofertar, promocionar o publicitar cualquier vivienda o local, deberá incluirse la etiqueta de eficiencia energética (obtenida al registrar el certificado) en el anuncio.
Escaso cumplimiento de la normativa
En el caso de la compraventa el grado de cumplimiento de la normativa es prácticamente total, dado que el documento lo pedirá el notario antes de realizar la escritura de la vivienda. En el caso del aquiler, tal y como explica Certicalia, el grado de cumplimiento de la normativa es medio, dado que muchos contratos de arrendamiento se formalizan entre particulares, y no hay nadie que exija el certificado. Y por último nos encontramos con el menor grado de cumplimiento de la norma en el caso de la publicidad y el anuncio de ofertas de compraventa y alquiler. “Muchos propietarios esperan a realizar el certificado cuando ya tienen comprador o inquilino, y el anuncio nunca llega a tener la etiqueta con la calificación de la vivienda que se anuncia”, explica Certicalia.
Indicar en los anuncios que este certificado está ‘en trámite’ es un truco, o un atajo, muy generalizado con el que algunos propietarios retrasan este trámite hasta que efectivamente venden la vivienda.Se amparan en la expresión, ‘en trámite’ puesto que la administración puede demorarse unos días o incluso semanas en emitir ese certificado energético, puesto que conlleva la visita del técnico, la elaboración del informe y la presentación del registro.
Pero hay anuncios que permancen con esa indicación de ‘en trámite’ durante meses. La realidad es que en la mayor parte de los casos la gestión no se ha realizado.
Multas de hasta 6.000 euros
Obtener un certificado energético cuesta entre 40 y 100 euros, dependiendo del desplazamiento que tenga que hacer el técnico competente hasta el inmueble a certificar y las sanciones previstas por su incumplimiento oscilan entre los 300 y los 6.000 euros.
Aunque, como reconoce Certicalia, “el número de inspecciones ha sido reducido y no han tenido el efecto disuasorio esperado”, no hay que descuidarse. Puede que las Comunidades Autónomas realicen pocas inspecciones, pero sí hacen algunas, y hay multas por anunciar inmuebles que no disponen de certificado energético en vigor.
Que se ponga un anuncio de venta o de alquiler sin incluir la certificación energética supone una infracción leve cuyo incumplimiento lleva aparejadas multas de entre 300 y 600 euros. Esa multa se elevará hasta los 1.000 euros si se tramita el certificado, pero no se registra. Y la infracción podría pasar a considerarse ‘muy grave’ incluir en un anuncio de venta o alquiler una etiqueta que no esté respaldada por un certificado en vigor, así como la falsificación. La multa, en estos casos, puede alcanzar los 6.000 euros.