Gonzalo Toca
Consumo
Préstamos rápidos: así convierten a los mayores en víctimas
Los préstamos rápidos, que se ofrecen en tv, muchas veces acaban atrapando a mayores vulnerables
Los préstamos rápidos, que se ofrecen como un manjar en televisión, acaban muchas veces como gigantescas telas de araña para los mayores más vulnerables. Les dirán que todo será sencillo, que el dinero llegará sin apenas trámites. Cumplirán su promesa. Los productos, además, parecerán ideales para apagar fuegos enteramente provisionales: la multitudinaria comida en el restaurante posterior a la comunión del nieto, los aprietos de unos hijos a los que les cuesta llegar a fin de mes…
Los mayores querrán intervenir entonces como los eficaces salvadores de última hora. ¡Y para ello solo tendrán que hacer una llamada o rellenar unas casillas en una página Web! Bastará, en demasiadas ocasiones, con que sus nombres no aparezcan en los registros de morosos. En un par de horas verán, probablemente, el dinero nuevo en sus cuentas del banco. Si el préstamo lo necesitan para ellos y, en su soledad, no pueden recurrir a nadie para que les ayude a financiar la obra inaplazable del cuarto de baño de su casa, por fin respirarán aliviados.
El alivio no les durará mucho. Como apunta Pau Monserrat (@pmonserrat), economista de Futur Legal, “las empresas atraen la atención de mayores con escasa formación financiera, que acaban pagando unos intereses de usura, es decir, ilegales”. ¿Pero cómo pueden ser ilegales si aparecen en la televisión todas las mañanas? Porque, sugiere el experto, “la regulación es insuficiente y los reguladores brillan por su incompetencia”. En una ocasión, recuerda, “aproveché un evento en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para preguntar a algunos de sus responsables que quién se encargaba de controlar los préstamos rápidos… y no me respondieron más que con unas risas nerviosas”. Siguiente pregunta.
Almudena Velázquez, responsable legal del Departamento de Banca de Reclamador.es (@reclamador), arroja algo de luz aclarando que “las empresas que conceden préstamos o créditos inferiores a 3.000 euros, a diferencia de lo que ocurre con las entidades financieras tradicionales, no están reguladas ni supervisadas por el Banco de España”. Es verdad que hay una excepción, admite: “Aquellas empresas que concedan esos microcréditos y pertenezcan a su vez a una entidad financiera regulada”.
Con o sin regulador, Pau Monserrat afirma que muchos de los préstamos rápidos son ilegales aun cuando “nuestras normas contra la usura arrastran muchas carencias, algo muy normal si tenemos en cuenta que la principal regulación nacional que la prohíbe es de 1908”. Por supuesto, añade, “el Tribunal Supremo está declarando nulas e ilegales las prácticas usurarias que intentan aprovechar esas lagunas”. En la España del S.XXI continúan existiendo préstamos a tipos de interés del 50% cuando los tribunales y algunos expertos como Almudena Velázquez suelen apreciar usura “a partir de un TAE del 20%”.
Sigue siendo negocio
De todos modos, si el criterio legal está tan claro, ¿cómo se pueden seguir haciendo negocios en condiciones usurarias? La respuesta también tiene que ver con las cantidades que se manejan y el perfil del cliente que contrata el servicio. Los mayores más vulnerables, como suelen carecer de formación financiera, no entienden las condiciones que les ofrecen. Es posible que otros con más formación tampoco terminaran de entenderlas, porque suelen ser entre opacas y translúcidas, nunca transparentes.
Hay muchas formas de ser translúcidos. La información se puede proporcionar como un torrente en medio de una precipitada llamada de teléfono, se puede enviar por correo electrónico o impresa una documentación incompleta con una letra pequeña ilegible o, por fin, se pueden colgar las condiciones en un lugar discreto de una web y completamente embadurnadas de jerga. Pau Monserrat añade que “se han visto casos en los que se anunciaban préstamos con pocos intereses y donde las tasas y los gastos equivalían a un 1.000% de interés”.
Santiago Cruz, letrado de Martínez-Echevarría Abogados (@MtnezEchevarria), subraya que “la transparencia de las condiciones es un derecho de los consumidores, que tienen que saber en todo momento lo que están firmando”. Es más, sigue el jurista, “en un juicio, son las empresas que les concedieron el préstamo las que tendrán que demostrar que se aseguraron de que los mayores comprendieran las condiciones del contrato”. Esto es lo que se denomina, legalmente, la inversión de la carga de la prueba, y significa, en términos sencillos, que son las entidades las que deben demostrar su inocencia.
Las cantidades que se manejan también conspiran para que este tipo de préstamos sigan siendo un negocio, porque muchas de las deudas no superan los 1.000 euros, una suma por la que casi nadie lleva su caso a los tribunales. Y si no van a los tribunales, a falta de regulador, solo les quedan dos salidas: pagar o dejar de hacerlo y arriesgarse a que les incluyan en los registros de morosos o les embarguen el coche o la pensión por el importe de lo que deben más los astronómicos intereses de demora.
Santiago Cruz recuerda en este punto que “en bastantes ocasiones estos mayores piden otro préstamo rápido para pagar el anterior, lo que los hunde en un pozo cada vez más profundo de deuda”. Y es frecuente, matiza, “porque los que piden estos préstamos son personas con problemas financieros y, con unos plazos de devolución a unas pocas semanas o meses vista, no les da tiempo a conseguir el dinero”.
Pero lo cierto es que existe una bolsa de población mayor sin apenas recursos que parece condenada al sobreendeudamiento. Una fracción del millón aproximado de pobres mayores de 65 años que hay en nuestro país necesita acceder a financiación para salir adelante o hacer frente a un gasto importante e imprevisto, desde cuidados sanitarios hasta obras inaplazables en la vivienda. Y estas miles de personas están dispuestas a financiarse aunque lo hagan a costes elevados. ¿Hasta qué punto no son necesarios los préstamos rápidos?
Pau Monserrat afirma que “hay préstamos rápidos sin intereses de usura, [que] existen y deberían existir más iniciativas de algunas entidades financieras para conceder créditos sociales a colectivos especialmente vulnerables y [que] tenemos la posibilidad de desplegar políticas públicas más eficaces que algunos préstamos, como pueden ser las subvenciones”. Y concluye: “Del mismo modo que no es aceptable ofrecer comida en mal estado a la población que pasa hambre, no debería serlo que se concediera financiación en condiciones abusivas a quien carece de recursos”.