Toni Esteve
Consumo
¿Qué ocurre si firmo un préstamo al consumo y luego me arrepiento?
Toni Esteve
Foto: Bigstock
Miércoles 31 de marzo de 2021
ACTUALIZADO : Lunes 19 de abril de 2021 a las 10:11 H
3 minutos
Si te arrepientes dispones de unos días para devolver el capital más los intereses devengados
El nombre de préstamo al consumo alude a la finalidad que como clientes de una entidad bancaria vamos a dar al dinero que le pedimos prestado, con independencia de las garantías con las que cuente el banco para su devolución. Es frecuente encontrarlos con nombres comerciales como “préstamo coche”, “préstamo estudios”… En este sentido, se entiende que quien solicita un préstamos al consumo, lo hace con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional, como pagar un máster o realizar un viaje.
Los préstamos o créditos al consumo tienen su propia Ley que los regula, con el fin de dar una protección especial a los consumidores. Por ejemplo, no se considerarán contratos de crédito a los efectos de esta normativa los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios. Lo habitual es que los préstamos al consumo sean préstamos personales.
Documentación necesaria
Según el Banco de España (@BancoDeEspana), esta es la documentación que te pedirá tu entidad bancaria para analizar tu solicitud de préstamo al consumo:
- Justificación de tus ingresos mediante las últimas nóminas o recibos justificativos de cobro de pensión.
- Autorización para poder consultar tus datos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
- Según el importe solicitado, también pueden preguntarte por aspectos como si tienes personas a tu cargo, alquileres u otros gastos fijos, “con el fin de estimar la renta libre de que dispones para atender esta nueva deuda”.
Periodo de reflexión y desistimiento
No poder cumplir con las condiciones establecidas por el banco para poder concederte el préstamo puede tener consecuencias graves para tus finanzas: con la primera cuota de tu préstamo que dejes de pagar, el banco te va a aplicar intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior a los de los intereses ordinarios. El banco también podrá cobrar una comisión muy elevada por reclamación de cuotas impagadas. Estos intereses y comisiones se van acumulando a la deuda original de forma que con cada día que pasa vas a deber más dinero.
Por todo lo expuesto, te conviene leer con atención la información precontractual con las características de tu préstamo solicitado que te entregará el banco antes de firmar. Según el supervisor bancario, estos son los ítems en que deberías fijarte:
- El período asociado al tipo de interés que te ofrecen: por ejemplo, “un 1% mensual es mucho más que un 8% anual”.
- Mejor compara la TAE de las ofertas de los diferentes bancos que estés estudiando, ya que recoge todos los costes de la operación y refleja el precio real del préstamo.
- Comprueba si el préstamo tiene comisión de apertura.
- Las comisiones establecidas en caso de cancelación anticipada parcial o total.
- Comprueba si la contratación de tu préstamo o crédito implica la adquisición de otro producto adicional, como una tarjeta o un seguro; de ser así, “reclama la información precontractual de estos productos, sopesa sus costes y analiza si la oferta en conjunto te interesa”.
Con todo, ¿qué ocurre si, cuando ya has firmado el contrato del préstamo al consumo, te arrepientes de haberlo hecho? Bueno, en estos casos el Banco de España nos recuerda que disponemos de “14 días naturales desde la firma para desistir del préstamo sin ningún tipo de penalización, solo devolviendo el capital prestado más los intereses devengados hasta esa fecha”.