Consumo

Qué se puede vender y qué no en un mercadillo ambulante

Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Sábado 4 de julio de 2020

5 minutos

Los derechos de los consumidores son los mismos que cuando se compra en un establecimiento fijo

Qué se puede vender y qué no en un mercadillo ambulante
Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Sábado 4 de julio de 2020

5 minutos

Comercio ambulante es el que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles. Por ejemplo, la normativa en Madrid (@MADRID) considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda”.

La venta ambulante más habitual es la que se lleva a cabo en los mercadillos municipales. Se trata de una actividad regulada en la que es necesario contar con la autorización del ayuntamiento correspondiente. Para ello, el vendedor debe estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y las tasas municipales. Además, debe tener visible para su clientela la autorización pertinente y sus datos personales.

Según Consumo Responde (@consumoresponde) las autorizaciones expedidas dejarán constancia de: la persona física o jurídica titular de la autorización del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad; duración de la autorización; modalidad del comercio ambulante autorizada; indicación precisa del lugar, fecha y horario de ejercicio de la actividad; tamaño, ubicación y estructura de los puestos; productos autorizados para su comercialización. En comercio itinerante: el medio transportable o móvil e itinerarios permitidos.

Mercadillo de Mérida

¿Qué puedes vender?

Las normativas municipales son las que expresan cuáles son los productos autorizados para la venta ambulante. Siendo dos las categorías que, en general, acaparan la mayor parte de este tipo de comercio: el textil y la alimentación. Según Consumoteca (@Consumoteca), “por lo general, la venta de productos textiles no suele estar sujeta a muchos requisitos, aunque sí debe tratarse de productos originales, en ningún caso de copias ni, por supuesto, objetos robados. Además, todas las prendas deben tener su correspondiente etiqueta, lo que indica que se trata de un artículo con garantía. De esta forma, el cliente estará en su derecho de rechazar aquellos productos que no estén debidamente etiquetados”.

Las exigencias son mayores en el caso de los productos relacionados con la alimentación. En este caso, los vendedores deben disponer del carné sanitario de expendedor de esta clase de artículos.

¿Qué no puedes vender?

En los puestos de venta ambulante no se podrán vender productos que, por sus características y a juicio de las autoridades competentes, conlleven riesgo sanitario. De este modo, y según la misma web, suele quedar excluida la venta de:

  • Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
  • Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
  • Leche certificada y leche pasteurizada.
  • Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
  • Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
  • Pastas alimenticias frescas y rellenas.
  • Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

Derechos de los consumidores

Los derechos de los consumidores en las ventas ambulantes son exactamente los mismos que cuando se compra en un establecimiento permanente en cuanto a garantías, devoluciones de productos y la obligación de tener a disposición de la clientela hojas de reclamaciones. Así, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

- Respetar las condiciones exigidas para los productos objeto de comercio (especialmente en los productos destinados a la alimentación humana).

- Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías. Estos precios serán finales y completos (impuestos incluidos).

- Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto del comercio.

- Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales en cada Comunidad Autónoma, así como el Cartel Anunciador de Existencia de la Hojas de Quejas y Reclamaciones.

Las personas físicas y jurídicas que quieran ejercer el comercio ambulante pueden solicitar su inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de su Comunidad Autónoma.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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