Agus Calvet
Consumo
El Supremo establece que el pan 'especial' debe tener el IVA superreducido del pan común
Considera contrario al Derecho de la UE que se excluya dicho producto del impuesto superreducido
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que se debe aplicar al pan "especial" el IVA superreducido del 4% que se aplica al pan común porque "no hay pan alguno, como bien de primera necesidad (...), al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común".
La OCU especifica que la normativa alimentaria española define como pan común “el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina (integral o no) y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre”. Mientras que en el momento que se añaden más ingredientes como semillas, gluten, aditivos, aceite… se denomina “pan especial”. Esta última categoría incluye el pan tostado, el pan de molde, los picos...
Los magistrados explican que excluir el pan "especial" del impuesto superreducido contradice el Derecho de la Unión Europea (UE), toda vez que un consumidor medio no es capaz de apreciar si este tipo de producto incluye en su elaboración ingredientes añadidos a los que se exigen para calificarlo como pan común.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal da la razón a una empresa que fabrica y comercializa "baguettes" al coincidir en que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.
El Supremo concluye que el pan "baguette" que ofrece la empresa debe ser considerado pan común porque no existe una diferencia sustancial que permita negar el IVA superreducido. En este sentido, insiste en que incorporar una "irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa" no es percetible por el consumidor ni supone un elemento diferenciador que le exima del impuesto superreducido.
"No cabe crear una distinción que en la Ley no está"
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que si la propia norma no diferencia entre estas dos clases de pan, "no cabe crear una distinción que en la ley no está expresada con claridad".
"En la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado este último de un régimen tributario desfavorable", añaden los magistrados.
Con todo, el tribunal declara doctrina jurisprudencial que "la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4%-, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia".
El Supremo también entiende que la no aplicación de dicho impuesto se opone a la doctrina de dicho TJUE, según la cual "la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos".
La OCU solicita la exención del IVA sobre el pan
Durante unos meses los consumidores han contado con el beneficio del IVA al 0% en los alimentos básicos (incluido el pan común). Pero desde el 1 de octubre el IVA subió al 2% y previsiblemente en enero de 2025 volverá al 4% habitual. Ante esto, la OCU pide que los alimentos de primera necesidad continúen con el IVA al 0% y que se incluyan la carne y el pescado en el grupo de alimentos básicos.