Toni Esteve
Consumo
Tus derechos ante el coronavirus: pólizas sanitarias, comercio electrónico y suspensión de plazos
Consumo permite resolver contratos, exigir alternativas y pedir devoluciones en algunos casos.
Ante la imposibilidad de disfrutar de algunos servicios contratados con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, el Ministerio de Consumo (@consumogob) ha establecido cuáles son los derechos de los usuarios frente a situaciones de esta naturaleza provocadas por la pandemia.
Consumo insta a las compañías, agencias, operadores y consumidores y usuarios a que actúen “con flexibilidad y buena fe en las negociaciones sobre alternativas a la prestación de servicios derivadas de la situación actual provocada por el Coronavirus (COVID-19)”. No obstante, el ministerio ha recogido algunos supuestos en los que han de quedar claros los derechos que no pueden vulnerarse:
Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria
En relación con la cobertura médica de eventos derivados de la situación actual de Coronavirus, las personas que tengan suscritas pólizas de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria deberán comprobar los términos y condiciones concretas del contrato suscrito con la compañía aseguradora. En caso de controversias sobre el alcance de los riesgos cubiertos por una determinada póliza, podrá reclamar a la compañía aseguradora y, en caso de no recibir respuesta o esta no ser satisfactoria, podrá presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Comercio electrónico
En el supuesto de que una persona hubiese suscrito un contrato de adquisición de bienes por vía electrónica, el comerciante debe entregar los bienes sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días, a partir de la celebración del contrato, salvo que se hubiesen acordado otros plazos de entrega. En caso de que no se cumpla dicho plazo de entrega, la persona consumidora tendrá derecho a resolver el contrato. Cuando se haya resuelto el contrato conforme a los párrafos anteriores, el comerciante deberá reembolsar todas las cantidades abonadas sin ninguna demora indebida.
Resolución de contratos de compraventa de bienes
En el caso de imposible cumplimiento de un contrato de compraventa de bienes, como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. El vendedor podrá ofrecer una alternativa de entrega del producto (fecha alternativa de entrega, un bono o vale sustitutorio, etc.).
En el caso de que, en un plazo máximo de 60 días el consumidor no acepte la alternativa propuesta, se deberán reembolsar los importes abonados en la misma forma en que se efectuó el pago. No obstante, la empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso que deberán estar convenientemente desglosados y que, en ningún caso, podrán suponer una penalización para el usuario.
Suspensión de plazos
Durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas, se suspenden los plazos para el ejercicio del derecho a la resolución de los contratos, así como del derecho de desistimiento, en los supuestos legalmente previstos. Igualmente, durante este periodo se suspenden los plazos para el ejercicio del derecho de garantía del consumidor y usuario en el supuesto de falta de conformidad (garantía legal o comercial) de los productos. El cómputo de los plazos se reanudará una vez terminado el estado de alarma y sus posibles prórrogas.