Paula Buedo
Economía
¿Cuándo prescribe defraudar a Hacienda?
12.000 euros es la cifra a partir de la cual se habla de un delito fiscal
El pago de los impuestos puede ser origen de grandes problemas legales. El plazo para presentar la declaración de la Renta ya ha terminado y lo habitual es que todos los ciudadanos que deben realizar este trámite lo lleven a cabo sin inconveniente: si sale a pagar, pagan; y si no, se llevan una pequeña alegría.
Sin embargo, en una declaración pueden colarse fallos que, a veces, Hacienda detecta incluso con años de retraso. Es lo que se conoce como el envío de una paralela que, a veces, también incluye el pago de una multa. Si esos errores no son inocentes, sino que buscan pagar menos impuestos, se tratará de un caso de fraude.
Cuando se defrauda a Hacienda una cantidad considerable de dinero, pasa a calificarse como un delito fiscal con penas de hasta seis años de cárcel en los casos más graves. El umbral lo fija la ley en los 12.000 euros.
Las formas de defraudar a Hacienda son variadas: ocultación de ingresos, disfrute de devoluciones que no pertocan, deducción de gastos falseados, adjudicación de beneficios fiscales que no corresponden… Pese a todo, una vez hayan pasados cuatro años, la defraudación prescribirá y, al cumplir un lustro, lo hará el delito.
Diferentes grados de delito fiscal
No todos los delitos fiscales son iguales, aunque todos pueden quedar exentos si la persona que lo ha cometido se arrepiente y paga voluntariamente la deuda antes de que sea detectada.
Entre los diferentes tipos, existe el delito atenuado. En este caso, el contribuyente investigado puede subsanar su mala actuación. Dos meses después de recibir la citación judicial que le señalaba como defraudador, puede reconocer los hechos y pagar la deuda para que la pena sea menor. Este procedimiento también pueden seguirlo otros participantes en el delito, aunque no hayan sido citados, y su colaboración con la investigación será considerada un atenuante.
Por el contrario, existe un grado delictivo mayor. Se trata del tipo agravado, que consiste en defraudar más de 600.000 euros a través de una organización criminal. Este grave daño patrimonial se realiza utilizando instrumentos como las famosas cuentas en paraísos fiscales, entramados complejos y testaferros. En este caso, el delito no prescribe a los cinco años, sino a los diez.