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Se calcula que unos dos millones de trabajadores en España están afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a los efectos de la crisis por el coronavirus. Una situación que genera muchas dudas y preguntas por parte de los trabajadores. Para resolverlas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una sección en la que detalla toda la información.
¿Hay que presentar alguna documentación?
No, la empresa es la que deberá hacerlo. Las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar la solicitud de prestación por desempleo, es la empresa la que se tendrá que encargar de hacerlo cuando esté aprobado el ERTE.
¿Quién tiene derecho a cobrar la prestación de paro?
Todos los trabajadores afectados por un erte vinculado al coronavirus. Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación.
Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras.
¿Cuánto cobra el trabajador?
El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora (que se obtiene en base a la media de las seis últimas nóminas). A partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda.
De esta forma, si un trabajador gana 1.000 euros al mes, cobrará 700 euros/mes durante los seis primeros seis meses. Después percibirá 500 euros al mes hasta el final de la prestación.
En el caso de que el sueldo del trabajador sea mayor, existen unos topes a ese 70%. El máximo de la prestación es de 1.098,09 euros al mes, no obstante hay varios supuestos: con un hijo a su cargo, se puede cobrar hasta 1.254,96 euros al mes; con dos o más hijos, 1.411,83 euros al mes. También existen unos mínimos, que son de 501,98 euros para los trabajadores sin hijos y de 671,4 euros con uno o más hijos.
Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días. En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
¿Cuándo se empieza a cobrar la prestación?
El primer pago de la prestación se realizará entre los días 10 y 15 del mes siguiente a la oficialización del ERTE. Como en abril el día 10 cae en Viernes Santo y por lo tanto festivo, algunas entidades financieras han decidido adelantarse al 3 de abril para dar esa prestación.