La Seguridad Social especifica en su página web que se considera autónomo a todas las personas que desempeñen "de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar".
También la Ley del Estatuto del trabajo autónomo define a estos trabajadores como las "personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
Por eso, una de las grandes dudas que rodean a este mundo es si siempre es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social como autónomo, si se va a facturar por un trabajo de forma puntual o si la cantidad es muy pequeña.
Siempre hay que darse de alta en el IAE
Antes de resolver esta cuestión, es necesario saber que siempre hay que darse de alta en el IAE o Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036 de Hacienda, que es gratuito, y por el que no hay que pagar cuotas).
Ahora bien, aunque de forma general no se puede facturar sin darse de alta como autónomo previamente en la Seguridad Social, siempre que no se trate de una actividad independiente y habitual, y la cantidad sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros/mes), no habría problema, y no sería necesario darse de alta.
Eso sí, habrá que hacerlo en el IAE. Es obligatorio hacerlo porque hay que declarar el IVA por la cantidad facturada ante la Agencia Tributaria.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.