Economía

Declaración de renta individual o conjunta: los economistas dan las claves para elegir

Pepa Montero

Foto: Europa Press / BigStock

Jueves 17 de abril de 2025

7 minutos

Una pareja de hecho no configura unidad familiar a efectos de IRPF y no puede optar por la conjunta

Declaración de renta individual o conjunta: los economistas dan las claves para elegir
Pepa Montero

Foto: Europa Press / BigStock

Jueves 17 de abril de 2025

7 minutos

Todas las novedades de la declaración de la renta 2024-2025, de un solo vistazo

Declaración de Renta: Atención a la casilla 505 y claves para verificar el borrador

 

En la gran mayoría de casos, la declaración de la renta se presenta de forma individual, pero las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por hacerla de manera conjunta: las familias integradas por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Como esta modalidad abarca a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

En los casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que la tributación conjunta se acoja uno u otro, se deberá tributar en régimen de tributación individual.

Se pueden dar varios casos, según detalla el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF @REAF_CGE), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, que acaba de publicar un documento con una lista de 50 recomendaciones para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2024, donde recoge las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales.

La declaración conjunta se debe presentar en la comunidad autónoma donde resida el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, según aclaran los fiscalistas del REAF. También detallan que una pareja de hecho, sin vínculo matrimonial, no configura unidad familiar a efectos del IRPF. Solo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual. En ningún caso pueden presentar dos declaraciones conjuntas.

declaración de la Renta 2024-2025, las novedades

Ejemplos prácticos

- Una madre tiene una hija y un hijo de dos relaciones y no convive con ninguno de los padres de sus hijos. Tiene atribuida la guarda y custodia de su hija, mientras que la del hijo es compartida con el padre. La cuestión es si la madre puede presentar el impuesto por la modalidad de tributación conjunta con su hija, dado que el padre de su hijo presenta la autoliquidación del impuesto de forma conjunta con este último.

La Dirección General de Tributos determina que en los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Como el padre de su hijo va a presentar la declaración de forma conjunta con este último, la madre queda obligada a presentar declaración individual, por lo que no puede presentar la declaración por la modalidad de conjunta con su hija (DGT V1103-23).

- Si durante 2024 ha transmitido acciones con pérdidas, mientras que su cónyuge ha transmitido acciones distintas, obteniendo una plusvalía, puede resultar interesante analizar la posibilidad de tributar conjuntamente en este ejercicio

- ¿Errores en la declaración? Si se presentó declaración conjunta y se olvidó incluir una renta, se debe realizar autoliquidación complementaria conjunta, aunque resulte más gravoso que tributar de forma individual. No obstante, en contra de esta interpretación se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, admitiendo que, cuando existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente, sí cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación. Asimismo, el TEAR de Extremadura analiza un caso en que la contribuyente optó por la tributación individual debido a que esta era la opción más favorable atendiendo a la declaración confeccionada por el funcionario, declaración en la que, sin embargo, habían sido duplicados por error las retenciones de la contribuyente. Por tanto, la voluntad se encontraba viciada por circunstancias no imputables a la interesada.

- Posterior reconocimiento al cónyuge de un grado de discapacidad. Cuando, con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación de la declaración individual sobreviene una circunstancia como es el reconocimiento al cónyuge de un grado de discapacidad superior al 65% con efectos retroactivos, se pone de manifiesto un vicio de la voluntad en el momento de ejercer la opción por circunstancias sobrevenidas no imputables a los interesados, razón por la cual debe permitirse la rectificación. 

- En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.

- En los casos de separación matrimonial donde se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos menores, solo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual.

- Si alguno de los miembros de la unidad familiar fallece durante el año, los restantes miembros pueden optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar individualmente el fallecido y conjuntamente los demás miembros, especifican los expertos del REAF.

Reglas de la tributación conjunta

Se aplican en general las reglas de la tributación individual, y se acumulan las rentas de todos los miembros de la familia. No obstante, los límites de las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social se aplican individualmente para cada contribuyente, aunque presenten declaración conjunta.

- En la declaración conjunta, sean los que sean los miembros de la unidad familiar, el mínimo personal es de 5.550 euros.

- Si se opta por declarar de manera conjunta, se aplican reducciones especiales: 3.400 euros en las familias con dos cónyuges y 2.150 euros en familias monoparentales.

- Se pueden compensar partidas negativas de cualquier miembro de la unidad familiar que se hubieran consignado en anteriores declaraciones, hayan sido conjuntas o individuales. Por el contrario, las partidas negativas reflejadas en una declaración conjunta, en los siguientes años, solo pueden ser compensadas en declaración individual por el contribuyente al que correspondan.

- La devolución del IRPF de los contribuyentes casados en régimen de gananciales es un derecho de crédito que tiene carácter ganancial, independientemente de que se haya presentado declaración conjunta o individual. Ello supone que, si uno de los cónyuges fallece antes de que se haga efectiva la devolución, el cónyuge supérstite tiene derecho al cobro del 50% de la misma, dado que se ha generado un derecho de carácter ganancial.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

… saber más sobre el autor