Economía

El Defensor del Pueblo urge medidas al Gobierno contra la discriminación de los seguros de vida

Beatriz Torija

Miércoles 22 de marzo de 2023

4 minutos

La Ley del Contrato de Seguro prevé que no se puede discriminar a personas con discapacidad

El Defensor del Pueblo urge medidas al Gobierno contra la discriminación de los seguros de vida
Beatriz Torija

Miércoles 22 de marzo de 2023

4 minutos

Es práctica habitual de las aseguradoras que denieguen el contrato de un seguro de vida si consideran que el tomador tiene riesgos si, por ejemplo, tiene una discapacidad. Se aferran a la ley del Seguro que establece la libre y voluntaria aceptación de ambas partes. Sin embargo, podría ser discriminatorio.

Así lo cree el Defensor del Pueblo, encabezado por Ángel Gabilondo, quien ha pedido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que informe de las iniciativas para prevenir y cesar la discriminación en la contratación de seguros de vida.

El organismo señala que durante el pasado año recibió una queja en la que se ponía de manifiesto que una compañía de seguros denegó la contratación de un seguro de vida, asociado a un préstamo hipotecario, a una ciudadana, al conocer que tenía reconocido un grado de discapacidad superior al 33%, según se desprende del informe de actividades de 2022 que ha presentado esta semana en el Congreso de los Diputados.

La DGSFP manifestó que el contrato de seguro requiere de la libre y voluntaria aceptación de ambas partes, tal y como se recoge en el artículo 1.254 del Código Civil, por lo que las aseguradoras "pueden decidir libremente los riesgos que desean asumir, respetando los límites y requisitos legales que existan en cada momento", señala el Defensor del Pueblo.

Sin embargo, el organismo recuerda que la disposición adicional cuarta de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, prevé expresamente que no se puede discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros.

 

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo

La ley de Contrato de Seguro prohíbe la discriminación

"En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente", señala el Defensor del Pueblo.

De esta forma, prosigue, que para la Administración habría razones justificadas, proporcionadas y razonables para denegar un contrato de estos seguros en caso de que la dolencia o enfermedad, asociada a algún tipo de discapacidad, fuera susceptible de suponer un mayor riesgo de fallecimiento o de obtener una declaración de incapacidad permanente absoluta.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el asunto debe examinarse en una perspectiva "más amplia" y que, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, "resulta necesario [...] aplicar métodos e instrumentos suficientes para la detección, prevención y cesación de medidas discriminatorias".

Por ello, ha pedido a la DGSFP información sobre las iniciativas que tenga previsto adoptar para cumplir con esta Ley 15/2022, de 12 de julio y para medir la proporcionalidad y razonabilidad de la denegación de las contrataciones a personas con discapacidad. "De la respuesta que se reciba se dará cuenta en el próximo informe", concluye.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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