Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorEn muchas conversaciones se acaba hablando sobre la situación económica de España y una de los temas que más se hablen es el paro. A ver se tiende a mezclar esta expresión, “paro” con prestación contributiva. En este caso podemos decir que son sinónimos y no habría problema en utilizarlas indistintamente.
Pero cuando la conversación se alarga, podemos caer en el error de hablar de “subsidio de desempleo” como si fuera lo mismo. Y no lo es. La diferencia entre prestación contributiva y subsidio de desempleo tiene que ver con el tiempo cotizado antes de quedarse sin trabajo.
Si llega el momento en el que por alguna razón nos quedamos inactivos y hemos cotizado más de 1 año tenemos derecho a percibir la prestación contributiva o paro. El término contributivo viene porque la cantidad que se perciba dependerá de ese tiempo que se haya cotizado o “contribuido” a la Seguridad Social. Aun así, hay que cumplir algunos requisitos como no llegar a la edad ordinaria de jubilación, no ser autónomo, y no cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social incompatible con la actividad laboral. Otro de los requisitos es que el quedarnos en desempleo haya sido por una decisión ajena. La pérdida del trabajo debe ser involuntaria, no porque hayamos decidido dejarlo. Y es que en ese último caso, no tendremos derecho a cobrar el paro.
El cálculo de esta prestación puede hacerse de manera sencilla. Como norma base nos corresponden cuatro meses de prestación por año trabajado (cada seis meses, dos meses de corbo), con un límite máximo de dos años de cobro. Para calcular el importe tendremos que coger el 70% de las bases de cotización de los últimos 6 meses. Y si tenemos derecho a cobrar más de 6 meses, ese porcentaje bajará al 50%.
Frente a este escenario nos encontramos con el subsidio de desempleo. Para percibir el subsidio de 430€ hay que cumplir algunos factores además de estar desempleado. El primero sería haber cotizado menos de 1 año, y por lo tanto no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. El segundo, es estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Junto a este hay que haber cotizado por desempleo al menos 3 meses (si hay cargas familiares), o 6 meses si no las hay. Y por último no percibir renta de cualquier tipo que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Existe una tipología dentro de los subsidios, pero todos ellos reciben la ayuda de 430€. Entre los más destacados están: